REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 3 de Mayo de 2010

200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado: JOSÉ RAMON BRACHO LARROTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.574, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa , residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa # 22,Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7643029, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR LORENZ FALCON (Occiso).

A tal efecto observa:
PRIMERO: Se celebró, en esta misma fecha, audiencia de calificación de flagrancia en la que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el día de hoy, realiza formal presentación del ciudadano JOSÉ RAMON BRACHO LARROTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.574, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa , residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa # 22,Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7643029, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR LORENZ FALCON (Occiso). Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención del imputado están reflejadas: El día 01-05-2010, consta en el folio dos Acta Policial, de fecha 1-5-20010, suscrita por los funcionarios Sgto. 2d (TT) Víctor Álvarez, quien deja constancia de cómo ocurrieron los hechos de modo, tiempo y lugar; así mismo riela Informe de accidente de Tránsito; de fecha 01-5-2010, suscrito por el sargento 2do (TT) Víctor Alvares, quien fue quien realizo el levantamiento planimétrico; igualmente consta Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 01-05-2010, suscrito por el el sargento 2do (TT) Víctor Alvares. (la suscrita secretaria deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio público dio lectura a todas las actas de investigación). Del contenido de las actas de investigación se desprende que la conducta del ciudadano JOSE RAMON BRACHO LARROTA, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de VICTOR LORENZO FALCON (Occisos), por lo que solicito se admita la precalificación fiscal dada al delito; se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen actuaciones sin practicar y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal lo permite; solicita sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 8º, en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, como la de presentarse semanalmente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ” es todo.

SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez le impone al imputado JOSE RAMON BRACHO LARROTA, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37,40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde lo siguiente “Ciudadano Juez, no me siento, ni con la capacidad para declarar, por cuanto estoy consternado de todo lo que hice y lo que dice el fiscal del Ministerio Público”, es todo.
TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra; quien expuso: Me opongo a la fianza, por cuanto el origen del accidente se evidencia que ocurrió por culpa del occiso y por cuanto mi defendido es estudiante y le toca costear con los gastos fúnebres, por tal motivo le es imposible cumplir con la fianza, por lo demás me adhiero a la solicitud fiscal, es todo.

CUARTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado a lo alegado por el imputado hizo uso de su derecho constitucional entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que toma en consideración: Acta Policial, de fecha 1-5- 2010, suscrita por el funcionario Sargento 2do (TT)Víctor Alvares, quien deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy 01 de Mayo del 2010, siendo las 03:30 Hrs. P.M, encontrándome de servicio de Guardia de Accidente en el Comando de Transito Guasdualito, me fue informado, y ordenado por el Jefe de los Servicio SARGENTO 1 RO (TT) JOSE RICO CEDEÑO, para me trasladara a la Carretera nacional troncal 19 Guasdualito-EI Amparo sector "Y" del aeropuerto donde según información había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade por mis propios medios al lugar antes mencionado donde al llegar pude constatar que se trataba de una Colisión ENTRE Vehículos CON SALDO DE UNA PERSONA FALLECIDA. Tome las medidas de seguridad en el lugar para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba una comisión de los bomberos comandada por: C2do GUALDRON ROGER y como auxiliar el ciudadano C/2do CALDERON CAMILO, perteneciente al puesto de los bomberos de Guasdualito. En el lugar se encontraba un ciudadano que ya sin signos vitales. Luego procedí a Identificar al cadáver de la siguiente manera quien en vida respondiera al nombre: VICTOR LORENZO FALCON, titular de la cedula de identidad N° V- 10.133.010, venezolano, de 41 años de edad, soltero, obrero, residenciado en: Calle General salón, casa sin número, frente a licorería mi libre Guasdualito, Estado Apure. Luego procedí a graficar el área y la posición final como quedaron los vehículos involucrados y el occiso con sus medidas reglamentarias, elabore acta de levantamiento de cadáver en presencia de dos testigos, procedí al levantamiento del mismo para ser remitido a la morgue del hospital José Antonio Páez de esta localidad para la respectiva necropsia de ley, los vehículos fueron identificados de la siguiente manera : Vehículo N° 01 Automóvil, marca: Chevrolet, Modelo: Spark, placa: GEA-93V, Color: Gris, Año: 2008, Serial de motor:48V314398, Serial de carrocería -8Z1MJ60048V314398, propietario MARIA CELlA LARROTA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.186442, residenciada en: Barrio Morrones carrera 19 casa N° 22 Guasdualito Estado apure, Teléfono Nº 0426-5413170, vehiculo Nº 2, Moto sin placas, Marca Susuki, año 2010, Modelo AX100, , color azul, serial de carrocería NºLC6PAGA130004360, serial de motor Nº J1E50FMG214807, conductor VICTOR LORENZO FALCON (OCCISO), Venezolano, de 41 años de edad, Obrero, Soltero, C.I v-10.133.010, con licencia de conducir de 2do. Grado, y residenciado en: Calle General Salón casa SIN° frente a la licorería mi libre Guasdualito Estado Apure. En el lugar del accidente se encontraba un ciudadano: JOSÉ RAMON BRACHO LARROTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.574, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa , residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa # 22,Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7643029, licencia para conducir de 4° grado, este ciudadano era el conductor del vehículo N° 01, ya identificado. Posteriormente fue trasladado al Comando de Tránsito Terrestre sede Guasdualito, Continuando con mis actuaciones se ordeno el traslado y resguardo de los vehículos al estacionamiento Páez de esta localidad a la orden de la fiscalía Decima segunda del Ministerio Público; igualmente riela en el folio tres de la presente causa Informe de accidente de Tránsito; de fecha 01-5-2010, suscrito por el sargento 2do (TT) Víctor Alvares, quien fue quien realizo el levantamiento planimétrico, en el cual se evidencia que el occiso le quito la vía al ciudadano José Ramón Bracho Larrota; igualmente consta Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 01-05-2010, suscrito por el sargento 2do (TT) Víctor Alvares, al ciudadano Víctor Lorenzo Falcón, es lo que se puede presumir como presunto autor de los hechos al ciudadano JOSE RAMON BRACHO LARROTA, se encuentra desplegada dentro de lo que establece el artículo 409 del Código Penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de VICTOR LORENZO FALCON (Occisos); por lo que considera este Tribunal que se configura la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia este Tribunal decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda lo solicitado, por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEXTO: en relación a la solicitud realizada por la defensa se acuerda CON LUGAR; en cuanto a la solicitud de la Representación Fiscal que se dicte Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos antes expuestos.

SEPTIMO: Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado JOSÉ RAMON BRACHO LARROTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.574, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa , residenciado en el Barrio Morrones, carrera 19, casa # 22,Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0424-7643029, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR LORENZ FALCON (Occiso). SEGUNDA: Se admite La precalificación Fiscal por el delito por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR LORENZ FALCON (Occiso). TERCERO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: en relación a la solicitud realizada por la defensa se acuerda CON LUGAR. QUINTO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.