REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°



Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7285-10, instruida en contra de JENG GUI YUE, en perjuicio del ciudadano GUERRERO MIGUEL LAURIANO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 453 del código Penal antes de la reforma, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:


I
La presente Investigación tuvo inicio en fecha 04 de Febrero del año 2004, en virtud de denuncia Nº SIP-054 de fecha 08/03/2004, formulada ante el Destacamento Policial Nº 02, Comando Guasdualito – Estado Apure, por el ciudadano GUERRERO MIGUEL LAURIANO, quien expuso lo siguiente: Esta tarde, siendo aproximadamente las 04:30, entré al abasto de los Chinos…, a hacer unas compras, le pregunté a la señora china…, que estaba en la caja a donde podía guardar dos bolsas, una amarilla y otra azul con unos pañales que yo cargaba, ella las puso en el piso…, y pasé al abasto, luego ahí compré tres kilos de Harina Robin, tres mantequillas y quinientos bolívares en caramelos, los pagué y cuando fui a retirar las dos bolsas me hizo falta una, la de color amarillo, donde yo cargaba dos juegos de anillos, uno para motobomba 3.5 HP a Gasolina, que compré hoy en el Comercial de Patiño en El Amparo “Autos Repuestos Arauca”…, y el otro juego de anillos, para una planta eléctrica 1.400, Suzuki, que compré en BICI Motor, acá en la calle Bolívar de Guasdualito… igualmente, dentro de la bolsa cargaba las dos facturas originales de la compra de estos repuestos…, también cargaba un litro de miel pura de abeja…, luego le dije a la señora China que quién me respondía por mis cosas y no me dijo nada, salí y busqué por la calle a ver si alguien se la había llevado y no encontré a nadie, luego fui a donde Arcangel y le pedí dos copias de la Facturas que me dieron al comprar los anillos
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Hurto Simple, prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su término medio un (01) año y nueve (9) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente para el momento; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 04 de Febrero de 2004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido seis (06) años, y Tres (03) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5° del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: … 5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República. De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de JENG GUI YUE, en perjuicio del ciudadano GUERRERO MIGUEL LAURIANO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE tipificado en el articulo 453 del código Penal antes de la reforma, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.






EL JUEZ DE CONTROL,



DR. MIGUEL PADILLA BAZO.





LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDA.