REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Miércoles cinco (05)) de Mayo de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4243-07, instruida en contra de los ciudadanos imputados MARÍA RUTH ASTROZA DE FIGUEROA, Cédula de identidad Nº 5.651.953, de 47 años de edad, nacida el 08 de diciembre de 1959, viuda, de oficios del hogar, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciada en el Fundo La Floresta, ubicado en el Kilómetro 97, Sector San Pedrito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, teléfono 0424-7140078;NELSON WLADIMIR VIVERO MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.626.818, de 19 años de edad, nacido el 26 de enero de 1988, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, residenciado en el Fundo La Floresta, Sector San Pedrito, Kilómetro 97, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure; MARVIN CHAYANNE ZAMBRANO CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.931.005, de 23 años de edad, nacido el 28 de diciembre de 1983, soltero, alfabeto, de oficio obrero, natural de Guacas y residenciado en el Sector Caño Curito abajo, antes de llegar a Capitanejo 10 minutos , finca de Magali Chávez, a mano derecha entrando por una iglesia evangélica, por un terraplén a 10 minutos; ANA ROSA MOJICA RUÍZ, colombiana, de Cédula de Ciudadanía Nº 1.004.903.174, nacida el 10 de junio de 1986, de 20 años de edad, alfabeto, de profesión u oficios del hogar, de estado civil soltera, natural de Cúcuta República de Colombia y residenciado en el Barrio Nuevo Horizonte, calle Principal casa sin número, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y el artículo 42 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de FREDDY PEREZ IBARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 12-04-2010 la Defensa Pública representada en ese momento por el Abg. Oscar Parra presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación de Imputado que se realizó en fecha 19 de Mayo de 2007, lo cual evidencia que han transcurrido más de seis meses de la individualización de la imputada por lo que ratifico la solicitud de fecha 21 de abril de 2010 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días” es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que respondieron “NO”.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar III del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, quien expone: “En virtud de la obligación que tiene el Ministerio Público de presentar un acto conclusivo en la presente causa solicita se le conceda un plazo de cincuenta (50) días para presentar el respectivo acto conclusivo y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la investigación se inició en fecha 18-05-2007, con la denuncia de la interpuesta por el ciudadano Freddy Antonio Pérez Ibarra, en la cual expuso que “El robo de ganado que nos hicieron anoche, el cual sospecho de los ciudadanos Argenis, el hijo de la señora Ruth Astrosa, quien es el ladrón que se estaba robando el ganado, ayer vimos al señor Argenis, con un camión Rojo con Jaula de Ganadería, y nos pusimos en alerta , como a las diez de la noche revise los potreros del fundo de mi mama por donde hace ocho días , nos robaron cuatro vacas, y mire la cerca que tenía cuatro pelos de alambre picados , mire el rastro de.los caballos, estuve escondido un buen rato, mire cuando las vacas arrebiatadas en la cola de los caballos, permanecí escondido un buen rato para que no me vieran, porque si me miraban me mataban, después escuche cuando en el fundo de la señora Ruth Astrosa, que queda al frente del fundo de mi mama, escuche que aprendieron un carro y lo rodaban con la luz apagada , luego escuche cuando embarcaban las vacas, luego me fui para donde el vecino Rafael Carvajal y le dije de lo que estaba pasando; por lo que se procedió a detenerlos y puestos a la orden del Ministerio Público; así mismo se puede evidenciar que dicha ciudadana fue presentada en fecha 19 de Mayo de 2007 en Audiencia de Presentación de Imputado en la cual este Tribunal acordó: Admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal como son las presentaciones cada quince (15) días, para la ciudadana Ana Rosa Mujica Ruiz; cada ocho (08) días para la ciudadana Maria Ruth Astrosa de Figuerioa; cada ocho días para el resto de los imputados anteg la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado que fue en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Presentación, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de cuarenta (40) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta (40) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
ELJUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ