REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 11 de mayo de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E491/10.


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha sido la decisión por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 17 de marzo de 2010, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E491/10, seguida en contra del penado NOET VENJAMIN MÁRQUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.626.001, natural de Palmarito, Parroquia Arismendi del Distrito Especial Alto Apure, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/07/1991, hijo de José Márquez y Melania Zambrano, residenciado en el barrio Tejerías, casa s/n, por la Costa del Caño, Palmarito, Parroquia Arismendi del Distrito Especial Alto Apure; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBINO ESPINOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Ejecución de la Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa al Internado Judicial de San Fernando de Apure, como sitio de reclusión donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda trasladar hasta la sede de este Tribunal, al penado NOET VENJAMIN MÁRQUEZ ZAMBRANO, el día 12 DE MAYO DE 2010 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición personal del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo de Ejecución de la Pena. SEXTO: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 de esta localidad, a fin de que trasladen al prenombrado penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa Boleta de Traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. SÉPTIMO: Remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. OCTAVO: Remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria y del Cómputo de Ejecución de la Pena, al Internado Judicial de San Fernando, estado Apure. SÉPTIMO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA




CAUSA Nº 1E491/10
BYO/XP/lucy.