REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 11 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 1E491/10.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano NOET VENJAMIN MÁRQUEZ ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.626.001, natural de Palmarito, Parroquia Arismendi del Distrito Especial Alto Apure, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/07/1991, hijo de José Márquez y Melania Zambrano, residenciado en el barrio Tejerías, casa s/n, por la Costa del Caño, Palmarito, Parroquia Arismendi del Distrito Especial Alto Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALBINO ESPINOZA y EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión, más accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 14 de diciembre de 2009.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) meses, veintisiete (27) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, siete (07) meses y tres (03) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 14 de diciembre de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 14 de marzo de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 14 de agosto de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 14 de abril de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: 14 de septiembre de 2013.
PENAS ACCESORIAS: Culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 14 de diciembre de 2014.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado, y su Defensora, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA Nº 1E491/10.-
BYOCH/XP/lucy.