REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 13 de Mayo de 2010
200° y 151°
Causa Nº 1E492-10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión Guasdualito, de fecha 23 de Abril de 2010, en la presente causa signada bajo el Nº 1E492-10, instruida en contra de la penada: PARADA YENNYS YAJAIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.155.528, nacida en fecha 20-01-1983, de 27 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en la Calle 14, Barrio Meridiano 70, casa Nº 12-1, Arauca Repùblica de Colombia; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que estuvo detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, como sitio donde la penada cumplirá la condena. Librese Boleta de Encarcelación. CUARTO: La penada será impuesta del Computo de Ejecución de la Pena, en la proxima visita carcelaria que efectuara la ciudadana Juez en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, lugar donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, debiendose hacer entrega de copia certificada del presente auto y del Cómputo de Ejecución de la Pena.. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral y al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira, junto con el Cómputo de la ejecución de la pena. Sexto: Oficiar a la Fiscalia XII del Ministerio Pùblico, a los fines de que remitan a este tribunal el acta de incineración de la Droga incautada en la presente causa. Séptimo: Librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, con sede en San Cristobal Estado Táchira, a los fines de la vigilancia y el control respectivo, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, y del Cómputo de la Ejecución de la Pena. Octavo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN


LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA


MPB/Andreina