REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U476/ 09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a fundamentar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 28 de abril de 2010, en la causa que se le sigue al acusado OVENCIO SEGUNDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.585.352, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Mileidy Elizabeht Cáceres Rodríguez, a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 04 de noviembre de 2009, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en el que se ordenó la apertura a juicio oral y público en contra del acusado Ovencio Segundo Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Patrimonial, tipificados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Mileidy Elizabet Cáceres Rodríguez.
Recibida la causa, este tribunal fijó el Juicio oral y público, habiéndose iniciado en fecha 28 de abril de 2010, ante la ausencia de los testigos promovidos para el juicio oral se acordó suspenderlo y continuarlo el día 12 de mayo del corriente año, en esa oportunidad se suspendió y se fijó para el día de hoy, 25 de mayo del presente año.
SEGUNDO: Este tribunal observa que el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, se refiere al lapso de suspensión del juicio oral y público, en las causas que se tramitan por el procedimiento especial de la referida ley, cuando señala
Artículo 106. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes:
1. Por causa de fuerza mayor.
2. Por falta de intérprete.
3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.
Conforme a dicha norma, se podrá suspender el juicio sólo por un plazo máximo de cinco días, en caso de darse uno se los supuestos allí señalados.
En el caso sub júdice, el Tribunal observa que el juicio oral y público se inició en fecha 28 de abril de 2010, ante la ausencia de los testigos promovidos se acordó suspenderlo y continuarlo el día 12 de mayo de 2010; el cual fue suspendido en esa fecha y se continuaría en el día de hoy, lo que evidencia que las suspensiones fueron superiores a los cinco días que señala el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, es por lo que al no haberse reanudado el debate el Tribunal concluye que el juicio oral y público se ha interrumpido, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio Así se decide.