REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1U438/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Este Tribunal estando en la oportunidad legal para decidir con relación a la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, de Guasdualito, estado Apure, Abg. Carlos Izarra Sulbarán, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al acusado GERMÁN ENRIQUE HERNÁNDEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.802, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1987, de estado civil soltero, hijo de Hernández Gervasio y Ayala Hilda, residenciado en el barrio la Noreña, calle principal, casa s/n, sector la Coca-cola, de esta localidad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera, observa:

PRIMERO: En fecha 12 de abril de 2008, se celebra Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decreta la Aprehensión en Flagrancia del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera; la continuación del proceso por el Procedimiento especial; Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima; y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º, referente a la presentación periódica del acusado cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. (Folios 25 al 29).

En fecha 12 de enero de 2009, vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar, la misma se celebra en fecha 14 de abril de 2009, en dicha audiencia preliminar, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal el Estado Apure, decide admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karen Herrera Herrera; admite parcialmente las pruebas presentadas y ordena la apertura a Juicio Oral y Público.

Recibida la causa en este Tribunal, se constituye el tribunal Unipersonal y fija la celebración de Juicio Oral y Público para el día miércoles 13 de Mayo de 2009, a las 02:00 horas de la tarde. Se libraron boleta de notificación número 697-09, al acusado Germán Enrique Hernández. (Folio 116).

En fecha 29 de abril de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 697-09 de fecha 24 de abril de 2009, librada al acusado, Germán Enrique Hernández, en la cual el Alguacil informa: Que la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana Hernández Elena, C.I. 18.570.801, madre del ciudadano a notificar. (Folio 120 y su vuelto).

En fecha 13 de mayo de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista de la ausencia del acusado Germán Enrique Hernández Ayala, y la víctima Karen Herrera Herrera, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día miércoles 17 de Junio de 2009 a las 10:30 horas de la mañana. Se libra boleta de notificación Nº 807-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala (Folios 126 al 128).

En fecha 16 de Junio de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 807-09 librada en fecha 14 de Mayo de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala en la cual el Alguacil informa: que en fecha 03-06-2009, se trasladó hasta la dirección indicada en la boleta de notificación con la finalidad de localizar y notificar al acusado Germán Enrique Hernández Ayala y al llegar al sitio se entrevistó con la ciudadana Hilda Ayala, quien manifestó que el acusado era su hijo pero que el mismo no se encontraba en el momento y por lo cual procedió a practicar la misma de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando la boleta con la ciudadana antes mencionada. (Folio 133 y su vuelto).

En fecha 17 de Junio de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público (encargado de la Fiscalía Tercera) Abg. Wilmer Bernal, quien por información de Alguacilazgo se encuentra en una Audiencia en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 21 de Julio de 2009 a las 02:00 horas de la tarde. Se libra boleta de notificación Nº 2046-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folios 134 al 136).

En fecha 25 de Junio de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 2046-09 librada en fecha 18 de Junio de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala.

En fecha 21 de Julio de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de la víctima, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 27 de Octubre de 2009 a las 10:00 horas de la mañana. Se libra boleta de notificación Nº 2415-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala (Folios 144 al 146).

En fecha 26 de Octubre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 2415-09 librada en fecha 22 de Julio de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala en la cual el Alguacil informa: que la boleta se dejó con la ciudadana Hilda Ayala C.I. V-2.195.342, madre del acusado a notificar y manifiesta que su hijo ya tiene conocimiento del juicio y que estaría presente para la fecha y hora fijada.

En fecha 27 de Octubre de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia de la víctima, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día martes 01 de diciembre de 2009 a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 3054-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folios 154 al 156).

En fecha 04 de Noviembre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 3054-09, librada en fecha 28 de Octubre de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado y de la víctima, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 16 de diciembre de 2009 a las 02:30 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 3499-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folios 162 al 165).

En fecha 08 de Diciembre de 2009, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 3499-09 librada en fecha 02 de Diciembre de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala, en la cual el Alguacil informa: que la notificación fue practicada conforme al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona a notificar no se encontraba para el momento de la búsqueda, recibiéndola la madre del acusado la ciudadana Hilda Ayala.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado y de la víctima, se acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 02 de Febrero de 2010 a las 02:00 horas de la tarde. Se libró boleta de notificación Nº 3766-09 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folios 174 al 176).

En fecha 07 de Enero de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 3766-09, librada en fecha 18 de Diciembre de 2009, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala.

En fecha 05 de Febrero de 2010, si dicta auto en virtud de circular Nº 20100001, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual informa que el Poder Ejecutivo dictó medidas para el racionamiento de energía eléctrica, que los Órganos y Poderes del Estado, deberán decretar un plan de uso eficiente y de ahorro de la misma, por lo que se resuelve laborar en el horario comprendido de 08:00 a.m. a 1:00 p.m. Se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 10 de marzo de 2010 a las 10:30 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 380-10 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folios 184 al 185).

En fecha 11 de Febrero de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 380-09 librada en fecha 05 de febrero de 2010, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala, en la cual el Alguacil informa que fue practicada conforme al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de Febrero de 2010, se dicta auto mediante el cual me Aboco al conocimiento de la precitada Causa.

En fecha 10 de Marzo de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado y de la víctima, quienes están debidamente notificados según resultas de boletas de notificación números 380-09 y 379-09, el Tribunal acuerda diferir y se fija nueva oportunidad para el día 15 de Abril de 2010 a las 11:00 horas de la mañana. Se libró boleta de notificación Nº 925-10 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folio 210).

En fecha 21 de Marzo de 2010, se recibe resulta efectiva de boleta de notificación Nº 925-10, librada en fecha 16 de Marzo de 2010, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. (Folio 222).

En fecha 15 de Abril de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado y la víctima, se ordena notificar personalmente y a su vez sean trasladados por la fuerza pública, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 20 de Mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. En fecha 21 de Abril de 2010, se libró Boleta de Notificación Nº 1180-10 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala.

En fecha 23 de Abril de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 1180-10, librada en fecha 21 de Abril de 2010, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala en la cual el alguacil informa: que se trasladó hasta la dirección suministrada, se entrevistó con la ciudadana Hilda Ayala C.I Nº V-18.046.101, quien manifestó ser la madre del ciudadano a notificar, que este no se encontraba en el sitio para el momento, pero con seguridad le hacía llegar la información, por lo que procedió a recibirla. (Folio 239 su vuelto).

En fecha 20 de Mayo de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado y la víctima, quienes fueron debidamente notificados, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 09 de Junio 2010 a las 10:30 horas de la mañana. En fecha 24 de Mayo de 2010, se libró boleta de notificación Nº 1317/10 al acusado Germán Enrique Hernández Ayala. En esa misma oportunidad el Ministerio Público solicitó Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad decretada en contra del acusado y el tribunal ordenó solicitar constancia de presentaciones a la Unidad de Alguacilazgo.

En fecha 27 de mayo, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 1317-10, librada en fecha 24 de mayo de 2010, al acusado Germán Enrique Hernández Ayala (Folio 248).

SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público en la audiencia fijada para el Juicio oral y Público de fecha 20 de mayo de 2010, solicita la Revisión de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en contra del acusado, y una vez verificado el incumplimiento de la misma le sea revocada y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; el defensor Público Abg. Oscar Parra solicita que se le libre nueva notificación al acusado por cuanto en otras oportunidades ha comparecido.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, expresa
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Por otra parte, el artículo 262 eiusdem, se refiere a la revocatoria de las Medidas Cautelares en los siguientes términos:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
En este mismo orden de ideas, el artículo 250 eiusdem, hace referencia a la facultad del Juez de Juicio con relación a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando expresa:
Artículo 250. El Juez o Jueza dé Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien en audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, con relación a la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad dictadas en contra del acusado Germán Enrique Hernández Ayala, se evidencia que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de presentación de imputado, el Juez de Control, decretó en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la libertad, la cual consistía en presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y extensión, a la cual no dio cumplimiento, como se evidencia de oficio Nº 639-10, de fecha 26 de mayo del corriente año, dimanado de la Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, al cual se encuentra anexo al Histórico de presentaciones que ha realizado el acusado, en las que se evidencia que el acusado se presentó: el 12 de mayo de 2008, 30 de mayo de 2008, 17 de septiembre de 2008, 23 de octubre de 2008, 19 de junio de 2009 y 21 de julio de 2009, y desde esa fecha no se ha presentado más.
Igualmente observa el Tribunal, que el acusado no ha hecho acto de presencia para la celebración del Juicio Oral y Público fijadas por el Tribunal, se presentó tan solo en dos oportunidades.
El análisis de esos elementos lleva a la conclusión de este Tribunal, que efectivamente el acusado Germán Enrique Hernández Ayala, no cumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Tribunal de Control, de presentarse por la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días, lo que hace procedente la revocatoria de conformidad con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el Tribunal observa que el Tribunal de Control decretó la aprehensión en flagrancia del acusado, al analizar que existían suficientes elementos de convicción para considerar que se habían cometido los delitos de de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karen Johana Herrera Herrera; surgiendo elementos de convicción en contra del acusado como autor de los mismos; acordó que la causa se siguiera por el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de Violencia, por lo que consideró que se habían cumplidos los extremos de los numeral 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el artículo 250 da la facultad al Juez de Juicio de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que no dará cumplimiento a los actos del proceso y en la presente causa se encuentra suficientemente demostrado que el acusado no ha cumplido con la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo y no ha comparecido a las audiencias del juicio oral y público, lo que demuestra su falta de voluntad de cumplir con los actos del proceso , es por lo que se hace procedente decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.