REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 17 de Mayo de 2010º 200º y 151º
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, atendiendo a solicitud de sobreseimiento realizada en fecha 12 de mayo de 2010, por el Fiscal XII del Ministerio Público, ABG. ARMANDO FLORES, a favor del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existe delito. En tal sentido este Tribunal para decidir lo pertinente considera necesario hacer las siguientes consideraciones al respecto:
LOS HECHOS
En fecha 04 de Febrero de 2010, se da inicio a la presente causa, en virtud de actuaciones recibidas del Fiscal XII del Ministerio Público, ABG. ARMANDO FLORES, contentivas de investigación Nº 04-F-12-055-10 contra el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es de hacer notar que no se trató de un nuevo hecho punible, sino en virtud de orden de captura preexistente.
En fecha 05 de Febrero de 2010, se realizó Audiencia Especial en la presente causa, en la que este Tribunal informó que se pudo constatar vía telefónica con el Dr. Abraham Valbuena que en Barinas no existe Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes, no obstante, contra el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, cursa causa penal por ante el Tribunal Tercero Control Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta en revisión realizada mediante el sistema Iuris; y que a la fecha no presenta ni solicitud, ni orden de captura en su contra, visto que en fecha 13-10-2009, en audiencia se le concedió del Beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Cabe destacar que la Audiencia se realizó con fundamento en presentación realizada por el Fiscal XII del ministerio Público Abg. Armando Flores, quien colocó a disposición del Tribunal al ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, estado Apure, según consta en acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2010, en virtud de orden de captura emanada del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (sección adolescente) según oficio Nº 1221 de fecha 13-06-2003 y por la Sub-delegación Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, según memorando Nº 3197 de fecha 07-08-2003, por encontrarse incurso en el delito de Violación, de igual modo solicitó la libertad Plena para el ciudadano imputado en aras de salvaguardar sus derechos, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base a lo expuesto por el Tribunal una vez sostenida conversación telefónica con el Juez Tercero de Control Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por lo que este Tribunal previa valoración de las actas y tomando en consideración la comunicación telefónica con el Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, aunado a la copia de las presentaciones hechas por el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, ante el área de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considero ajustada a derecho la solicitud realizada por el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando flores, a la cual se adhirió el defensor Público Abg. José Antonio salcedo, en aras de salvaguardar el derecho a la libertad del imputado se acordó la libertad plena del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Es necesario señalar que para el momento de la realización de la audiencia el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), era mayor de edad, es decir contaba con 31 años y fue atendido por este Tribunal en atención a orden de captura emitida por un Tribunal especializado en materia penal de adolescentes. No, obstante posteriormente pudo constatarse que en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, no existe Tribunal Tercero de Control Sección Adolescentes y al ciudadano se le sigue causa penal por ante el Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por el Delito de Violación (información aportada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, previa verificación por el Sistema Iuris).
FUNDAMENTOS LEGALES
Ahora bien, en fecha 12 de Mayo de 2010, se recibe del Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, solicitud de Sobreseimiento con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que no existe comisión de delito. Al respecto se debe destacar: 1.- Que el imputado de autos fue presentado ante este tribunal con fundamento a una orden de captura emitida por un Tribunal ubicado en Barinas. 2.- Que este Tribunal desconoce el contenido de las actuaciones que produjeron la orden de aprehensión. 3.- Que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es mayor de 18 años. 4.- Que no se trata de un nuevo hecho ilícito, sino con fundamento en orden de captura emitida en fecha 13-06-2003. 5.- Que al imputado de autos le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 13-10-2009. En consecuencia a este Tribunal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, no le esta dado conforme a la competencia Territorial prevista en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal
Emitir dictamen alguno, respecto a lo solicitado por el Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, pues las razones de su presentación ante este Tribunal obedecen a Orden de Captura emitida por otro Tribunal de otra Jurisdicción y en consecuencia es a quien le compete resolver lo atinente. “La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (subrayado del tribunal)
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al Tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el Tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado”
Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declararse incompetente para seguir conociendo y remitir la causa al Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, emisor de la Orden de captura según oficio Nº 1221, de fecha 13-06-2003 y donde se le sigue causa penal por el delito de Violación. Y Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente señalados este Tribunal en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitud fiscal con fundamento a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem. Considerando que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el expediente al Tribunal Tercero de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto fundado
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.
1C327-10
MKOR/mm.-
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