REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 11 de mayo de 2010
199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E37-10.

JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS IZARRA.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUÍS ALBINO ESPINOZA.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy, once (11) de Mayo del año 2.010, siendo las 11:21 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS, para el cumplimiento de la sanción de imposición de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E37-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano y ciudadano Luís Albino Espinoza. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia del ciudadano; Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra; el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el representante del adolescente ciudadano (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 14-04-2010, emanada del Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado Márquez Zambrano Sem Jafet, plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumpliendo este Tribunal con la forma de cumplir dichas sanciones establecidas por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es de aplicación sucesiva, por un lapso de dos (02) años cada una, es decir una vez cumplida la Medida de Libertad Asistida, se iniciaría con la sanción de Reglas de Conducta. Se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Medida de Libertad Asistida, consistente: “En otorgar la libertad al o la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.” Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso el Tribunal acuerda solicitar la colaboración y designa a la ciudadana LICDA. WILMAN CASTILLO, adscrita al Departamento de Promoción Social, del Hospital General “José Antonio Páez” de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a los fines que elabore un plan individual de supervisión y orientación del adolescente. Igualmente el ciudadano JOSÉ HERIBERTO MÁRQUEZ, padre del adolescente se responsabiliza para ejercer supervisión y vigilancia sobre el adolescente sancionado. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “No tengo nada que expresar”, acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal III del Ministerio Publico, Abg. Carlos Izarra; quien manifestó no tener nada que agregar. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó, clara como ha sido la exposición de la ciudadana juez insto a mi defendido a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este Tribunal. En cuanto al cómputo de la sanción se establece como fecha de inicio el día de hoy 11 de Mayo de 2010, y fecha de culminación el día 11 de Mayo de 2012, oportunidad en la cual este Tribunal convocara a una nueva audiencia a los fines de determinar y hacer del conocimiento del adolescente y de las partes los términos en los que se cumplirá la sanción de Reglas de Conducta, las obligaciones impuestas y el computo correspondiente. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionado. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida de Libertad Asistida y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta el día de hoy 11 de mayo de 2010, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 11 de mayo de 2012. TERCERO: Se acuerda oficiar a la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido realice la asistencia y orientación del adolescente sancionado, anexándose al oficio copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo de ejecución de la sanción. CUARTO: Por cuanto las sanciones impuestas son de aplicación sucesiva, una vez que el adolescente de cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal fijará una Audiencia para determinar los términos de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y el cómputo respectivo. QUINTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 12:20 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.