REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 18 de mayo de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta sancionada en fecha 18 de mayo de 2010, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E30-09, instruida contra la joven adulta sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de COAUTORA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR.

Convocada la audiencia especial encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, joven adulta sancionada.

PRIMERO: La ciudadana juez manifiesta: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a la joven adulta sancionada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.010, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en el folio quinientos ochenta y uno (581) de la Causa, que en fecha 19-05-2009 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, realiza audiencia de Imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, en relación al Cómputo se estableció en el particular segundo del acta de la audiencia que la adolescente sancionada comenzará a cumplir la sanción a partir del día 19 de mayo del año 2009, siendo descontado un (1) día, que permaneció detenida durante el desarrollo del proceso, determinándose que finalizará la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el 18 de mayo de 2010 y una vez cumplida la misma se manera sucesiva se impondrá la sanción de Reglas de Conducta que culminará el 18 de mayo de 2011. Igualmente se acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de solicitar la remisión del plan individual.
Segundo: Riela en el folio quinientos noventa y uno (591) de la Causa, comunicación de fecha 25 de mayo de 2009 enviada por la Unidad de Formación Integral, de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, a través del cual realizan la remisión del PLAN INDIVIDUAL de la adolescente sancionada, en el cual se establecen objetivos, actividades para lograrlos y el lapso de tiempo, los objetivos planteados son los siguientes: 1.- Lograr la adaptación al Servicio de Libertad Asistida y Cumplir a cabalidad con la sanción impuesta; 2.- Cumplir con su preparación educativa para adquirir conocimientos que le permitan mejorar su calidad de vida; 3.- Cumplimiento con sus responsabilidades laborales.
Tercero: Consta en el folio seiscientos cuarenta y tres (643) de la Causa, oficio Nº 1094 de fecha 05 de Octubre de 2009, emanado de la Unidad de Formación Integral, Libertad Asistida, de la ciudad de San Carlos, suscrito por la ciudadana Reina Eloisa Meléndez, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral en la cual establece: “Que la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…, la cual ha venido cumpliendo con responsabilidad con todas las actividades que se programan en el servicio, se notifica que no asistió en el mes de agosto por problemas de salud, según consta en reposo médico”.
Cuarto: En fecha 27 de Octubre de 2009 este Tribunal de Ejecución dicta auto por el cual se acuerda aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en consecuencia en fecha 25 de noviembre de 2009 se realiza audiencia especial en la cual se Acuerda: Oficiar a la Lic. Lola Briceño, Trabajadora Social, adscrita al Consejo de Protección, a los fines que ejerza las funciones de supervisión, asistencia y orientación de la adolescente. En fecha 18 de diciembre de 2009 se recibe INFORME SOCIAL, suscrito por la Lcda. Lola Briceño, en el cual se establece lo siguiente CONCLUSIONES: “Después de haber finalizado el estudio de la familia (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se orientó a (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en cuanto a la importancia del control pre-natal, debido a que éste es de vital importancia para la madre y el niño a quienes se les debe en forma gratuita y puede recibir en el Hospital o sede de Barrio Adentro que este cerca al domicilio. RECOMENDACIONES: “Se le sugirió iniciar el 16-12-2009 el control pre-natal, presentar la constancia en área de trabajo social del Consejo de Protección, antes de finalizar la semana.” Igualmente en fecha 25 de enero de 2010 se recibe oficio Nº 367 de fecha 05 de enero de 2010, emanado de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) de la Dirección Seccional Cojedes, en el cual establecen: “La joven en referencia cumplió con responsabilidad con todas las actividades que se programaron en este servicio desde su ingreso el 19-05-2009 hasta el 05 de octubre del año 2009. “En fecha 23 de febrero de 2010 y 28 de abril de 2010 se celebran audiencias de revisión de medida.
Quinto: En fecha 18 de mayo de 2010 cumplidas las formalidades de ley este Tribunal decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y realiza la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente: “En la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegura su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.” En consecuencia se imponen las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. 4.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, además de las condiciones que establezca el Juez de Ejecución, en consecuencia este Tribunal de Ejecución dicta las siguientes reglas de conducta: 5.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 6.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando. En relación a la medida de PROHIBICIÓN DE NO SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUÉS DE LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE, realiza la modificación en el acto de imposición debido a que la joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) alcanzo la mayoría de edad, por cuanto cumplió 18 años, aunado a que es madre de un bebe de 4 meses, no se puede imposibilitar la salida de su residencia después de las 10:00 horas de la noche ya que al presentase alguna emergencia relacionada con la salud de su hijo es ella la persona indicada para prestar la debida asistencia, en consecuencia se SUPRIME esta obligación impuesta en la sentencia. El tiempo de duración de la sanción es de de UN (01) AÑO.
Sexto: El Cómputo de Ejecución de la Sanción de Reglas de Conducta inserto en el folio setecientos doce (712) de la Causa, establece FECHA DE INICIO DE LA SANCIÓN: 18 de mayo de 2010; FECHA DE FINALIZACIÓN: 18 de mayo de 2011.
Séptimo: Se verifica del análisis de los Históricos de Presentaciones realizadas por la joven sancionada ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión que cumplió con la obligación de presentarse los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010; enero, febrero, marzo y mayo de 2011, esto nos hace concluir que hubo un cumplimiento cabal a la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
Octavo: Consta en los folios setecientos sesenta (760) y setecientos setenta y seis (776) de la Causa CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por la Panadería (Se omiten los datos de ubicación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual hacen constar que la prenombrada desempeña el cargo de OBRERA durante los fines de semana y realiza suplencias. Resaltando este Tribunal que no fue establecida como regla de conducta la obligación de laborar, sin embargo, al de este Tribunal abocarse al conocimiento de la Causa, la joven se encontraba en estado de gravidez, aunado a que ya era madre de un niño de corta edad, motivo por el cual no se encontraba en condiciones de laborar, posteriormente voluntariamente decidió trabajar, situación que complació a este Tribunal ya que es señal de querer realizar una actividad remunerada dentro del marco de ley para así colaborar en la manutención de sus pequeños hijos, el trabajo no es un castigo para el ser humano, sino una herramienta para mejorar su calidad de vida, realizando actividades provechosas para la productividad de nuestro país, por lo que se motiva en este acto a la joven sancionada a continuar laborando.
Noveno: De conformidad a la atribución conferida al Juez de Ejecución en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente” este Tribunal realizó 3 audiencias de revisión en fechas 21 de septiembre de 2010, 25 de enero de 2011 y 02 de mayo de 2011, en la cual se MANTIENE la medida de Reglas de Conducta, suprimiéndose en audiencia de fecha 02 de mayo de 2011 la obligación consistente en “Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando”, explicándose en ese acto la importancia de continuar con sus estudios de bachiller, ya que al ser madre y lograr mejorar su grado de instrucción podría optar a otros tipos de empleos mejor remunerados, además que sería un ejemplo a seguir por sus hijos, por lo que se insta a iniciar estudios una vez sean aperturadas las inscripciones en los Institutos Educativos. Este Tribunal resalta en este acto que no fue posible que la joven se insertara en el sistema educativo, situación que nonos permite tener una total satisfacción de las metas planteadas y logros alcanzados, el caso que hoy nos ocupa tiene matices que no nos ayudaron a lograr ese fin, como lo es la ausencia de control del embarazo, por parte de la joven, lo cual hizo que tuviera dos embarazos cercanos en el tiempo, sin embargo, fue remitida por la Trabajadora Social a Control Médico en el Hospital general “José Antonio Páez” a los fines de evitar embarazos no planificados, igualmente a recibir las charlas pertinentes por parte del Banco de Leche Materna en relación a las ventajas de amamantar a sus hijos, ahora bien, siempre será oportuno estimular a un joven a estudiar, es la edad ideal para escoger una carrera y crear un sueño de ser profesional y comenzar día a día a luchar para hacerlo realidad, por esta razón, a pesar que esa obligación de estudiar fue suprimida se INSTA a la joven sancionada a iniciar estudios y culminar su bachillerato, utilizando las herramientas que ofrece el Estado venezolano, que presenta un abanico de posibilidades para estudiar.
Décimo: En relación a las prohibiciones consistentes en 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.-Prohibición de reincidir, no existe en la Causa circunstancias que hagan presumir a este Tribunal que hay incumplimiento a alguna de las precitadas reglas, por lo que se considera que hay un cumplimiento cabal de las prohibiciones.

SEGUNDO: El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma. Es Todo.
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de Reglas de Conducta ya que existe un cumplimiento de la misma, consigna CONSTANCIA DE TRABAJO de la joven sancionada de fecha 12 de mayo de 2011.

TERCERO: Este Tribunal escuchada la manifestación de no objeción de cese de la medida por parte del Fiscal del Ministerio Público y Defensor Público, verificadas las actas y evidenciándose que la joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año, tal como se evidencia en el cómputo inserto al folio setecientos doce (712), este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de Reglas de Conducta fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el apoyo de especialista, y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven adulta sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de COAUTORA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. TERCERO: Remitir la presente Causa una vez vencido el lapso de ley al Archivo Judicial a los fines que repose como CAUSA CONCLUIDA. Quedan notificadas las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K .OLIVARES R.

LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.



MKOR/MF
CAUSA Nº 1E30-09