REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 18 de mayo de 2010.
200º y 151º

AUDIENCIA DE CESE DE MEDIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE EJECUCIÓN SUCESIVA.
CAUSA Nº 1E30-09.

JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio M.

JOVEN SANCIONADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.

DELITO: Coautora en la Facilitación de Cautiverio de la Víctima.

VICTIMA: Pablo Mauro Aguilar.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA ORAL DE CESE DE MEDIDA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE EJECUCIÓN SUCESIVA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y decretar el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E30-09, instruida contra de la joven sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por el delito de COAUTORA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR. La ciudadana Juez le ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, joven sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Acto seguido la ciudadana juez manifiesta: Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, este tribunal a los fines de resolver si procede o no el Cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta a la adolescente Sancionada Kiara Mariela Valero Pineda en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en la Causa Nro. 1E223-09, (Nomenclatura de ese Tribunal). Y es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones PRIMERO: Consta en el folio quinientos ochenta y uno (581) de la Causa, que en fecha 19-05-2009 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, realiza audiencia de Imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, en relación al Cómputo se estableció en el particular segundo del acta de la audiencia que la adolescente sancionada comenzará a cumplir la sanción a partir del día 19 de mayo del año 2009, siendo descontado un (1) día, que permaneció detenida durante el desarrollo del proceso, determinándose que finalizará la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el 18 de mayo de 2010 y una vez cumplida la misma se manera sucesiva se impondrá la sanción de Reglas de Conducta que culminará el 18 de mayo de 2011. Igualmente se acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de solicitar la remisión del plan individual. SEGUNDO: Riela en el folio quinientos noventa y uno (591) de la Causa, comunicación de fecha 25 de mayo de 2009 enviada por la Unidad de Formación Integral, de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Cojedes, a través del cual realizan la remisión del PLAN INDIVIDUAL de la adolescente sancionada, en el cual se establecen objetivos, actividades para lograrlos y el lapso de tiempo, los objetivos planteados son los siguientes: 1.- Lograr la adaptación al Servicio de Libertad Asistida y Cumplir a cabalidad con la sanción impuesta; 2.- Cumplir con su preparación educativa para adquirir conocimientos que le permitan mejorar su calidad de vida; 3.- Cumplimiento con sus responsabilidades laborales. TERCERO: Consta en el folio seiscientos cuarenta y tres (643) de la Causa, oficio Nº 1094 de fecha 05 de Octubre de 2009, emanado de la Unidad de Formación Integral, Libertad Asistida, de la ciudad de San Carlos, suscrito por la ciudadana Reina Eloisa Meléndez, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral en la cual establece: “Que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)…, la cual ha venido cumpliendo con responsabilidad con todas las actividades que se programan en el servicio, se notifica que no asistió en el mes de agosto por problemas de salud, según consta en reposo médico”. CUARTO: En fecha 27 de Octubre de 2009 este Tribunal de Ejecución dicta auto por el cual se acuerda aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en consecuencia en fecha 25 de noviembre de 2009 se realiza audiencia especial en la cual se Acuerda: Oficiar a la Lic. Lola Briceño, Trabajadora Social, adscrita al Consejo de Protección, a los fines que ejerza las funciones de supervisión, asistencia y orientación de la adolescente. En fecha 18 de diciembre de 2009 se recibe INFORME SOCIAL, suscrito por la Lcda. Lola Briceño, en el cual se establece lo siguiente CONCLUSIONES: “Después de haber finalizado el estudio de la familia Valero Pineda, se orientó (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) en cuanto a la importancia del control pre-natal, debido a que éste es de vital importancia para la madre y el niño a quienes se les debe en forma gratuita y puede recibir en el Hospital o sede de Barrio Adentro que este cerca al domicilio. RECOMENDACIONES: “Se le sugirió iniciar el 16-12-2009 el control pre-natal, presentar la constancia en área de trabajo social del Consejo de Protección, antes de finalizar la semana.” Igualmente en fecha 25 de enero de 2010 se recibe oficio Nº 367 de fecha 05 de enero de 2010, emanado de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida) de la Dirección Seccional Cojedes, en el cual establecen: “La joven en referencia cumplió con responsabilidad con todas las actividades que se programaron en este servicio desde su ingreso el 19-05-2009 hasta el 05 de octubre del año 2009. “ QUINTO: En fecha 23 de febrero de 2010 y 28 de abril de 2010 se celebran audiencias de revisión de medida en las cuales se acordó mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 13 de abril de 2009, fijándose la audiencia para declarar el cese para el día de hoy. Seguidamente interviene la joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien expone: “Asistí a la ultima entrevista con la trabajadora social y me entregó el Informe Final, a los fines que lo consigne en esta audiencia.” Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria recibir el oficio y anexarlo a la Causa una vez se levante el acta respectiva de este acto. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Verificado como ha sido en este acto que la adolescente consigna OFICIO Nº 091 de fecha 11 de mayo de 2010 emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del Estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Lola Briceño, a través del cual realiza la remisión del INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en el cual informa lo siguiente: “ Se estableció un cronograma se sesiones educativas relacionadas con el control pre- natal, alimentación durante el embarazo y la lactancia, la alimentación del niño menor de seis meses, lactancia materna, cambios en la composición de la leche materna, alimentación del niño de seis meses a un año, introducción de nuevos alimentos, aglactación, la familia: Normas y Valores. CONCLUSIONES: Dio inicio al control prenatal en fecha 15-01-2010, las sesiones educativas programadas cumplieron con los objetivos propuestos, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE) asistió y se interesó por los temas tratados. También se sugirió continuar con los estudios, manifestó que en el mes de septiembre se inscribe para culminar el bachillerato. RECOMENDACIONES: Estudiar, buscar trabajo, crecer como persona aplicando las normas y valores establecidos, para liberarse de situaciones contrarias que le perjudican como miembro activo de la sociedad. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expone: De lo expuesto en este acto por la ciudadana Juez y de la revisión exhaustiva realizada a la Causa se evidencia que existe un cumplimiento de la sanción, por lo que no tengo objeción en que se dicte el cese de la misma y visto que igualmente la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de reglas de conducta cuya aplicación es en forma sucesiva, solicito que en este mismo acto se realice la imposición de la misma. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Solicito se decrete el cese de la sanción de libertad asistida ya que existe un cumplimiento de la misma y en este acto se imponga la sanción de reglas de conducta ya que su aplicación es de forma sucesiva. Es Todo. En tal sentido verificadas las actas y evidenciándose que la joven ha dado cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de un (01) año, tal como se evidencia en el cómputo inserto al folio setecientos doce (712), este Tribunal en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 646 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la función de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, siempre guiado a lograr el objetivo de la medida como lo es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, comprobado como ha sido que la medida de libertad asistida fue cumplida por la adolescente en un ambiente donde se logró la participación de su familia y el apoyo de especialista, y el respeto de los derechos de los adolescentes en ejecución de las medidas, se declara el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Verificado como ha sido en la sentencia publicada en fecha 13 de Abril de 2009, emanada del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, en contra de la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionada por la comisión del delito de COAUTORÍA EN LA FACILITACIÓN DEL CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el parágrafo primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE la medida de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO, consistente en las condiciones siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano PABLO MAURO AGUILAR, ni a sus familiares. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Prohibición de reincidir. 4.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche, además de las condiciones que establezca el Juez de Ejecución, en consecuencia este Tribunal de Ejecución dicta las siguientes reglas de conducta: 5.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 6.- Obligación de inscribirse en instituto educativo y consignar constancia de inscripción, debiendo presentar cada tres meses certificado de notas que acredite que continúa estudiando. En relación a la medida de PROHIBICIÓN DE NO SALIR DE SU RESIDENCIA DESPUÉS DE LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE, realiza la modificación en este acto ya que debido a que la joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), alcanzo la mayoría de edad, por cuanto cumplió 18 años, aunado a que es madre de un bebe de 4 meses, no se puede imposibilitar la salida de su residencia después de las 10:00 horas de la noche ya que al presentase alguna emergencia relacionada con la salud de su hijo es ella la persona indicada para prestar la debida asistencia, en consecuencia se SUPRIME esta obligación impuesta en la sentencia. Visto que la forma de aplicación de las sanciones es sucesiva, verificado en este acto el cese de la medida de libertad asistida se dicta el CÓMPUTO DEFINITIVO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de la siguiente manera: SANCIÓN IMPUESTA: REGLAS DE CONDUCTA. TIEMPO DE DURACIÓN: Un (01) año. FECHA DE INICIO: 18 de mayo de 2010. FECHA DE FINALIZACIÓN: 18 de mayo de 2011. En consecuencia se procede a explicar en forma clara y detallada a la adolescente sancionada sobre los derechos del adolescente en la ejecución de la medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de la Medida de Reglas de Conducta, consistente: “Consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegura su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.” Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el artiíulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra ala adolescente, quien manifestó “Me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; quien manifestó, no tener nada que agregar. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó, clara como ha sido la exposición de la ciudadana juez insto a mi defendido a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este Tribunal. En cuanto al cómputo de la sanción se establece como fecha de inicio el día de hoy 18 de Mayo de 2010, y fecha de culminación el día 18 de Mayo de 2011, oportunidad en la cual este Tribunal convocara a una nueva audiencia a los fines de declarar el cese de la sanción. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionada. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida de Libertad Asistida y del cómputo de la sanción. Por todos los razonamiento de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: El Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone a la adolescente sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. TERCERO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta el día de hoy 18 de mayo de 2010, la cual será por un lapso de UN (01) año la cual culminará en fecha 18 de mayo de 2011. CUARTO: En ocasión al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez procede a explicar en forma clara y precisa a la joven sancionada el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 12:20 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. LILIAM M. RUBIO M