REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS.
CAUSA Nº 1E38-10.
JUEZ: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARMANDO FLORES.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.
VICTIMAS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. MILENA FRÉITEZ.
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del año 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS, para el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo establecido en el articulo 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. Liliam M. Rubio M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. Milena Fréitez. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, Representante de la víctima , Representante del adolescente --- y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Seguidamente la ciudadana Juez expone: Firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2010, emanada del Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, mediante el cual fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, cumpliendo este Tribunal con la forma de cumplir dichas sanciones establecidas por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, y es de aplicación simultánea, por un lapso de dos (02) años la Libertad Asistida y Reglas de Conducta y seis (06) meses el Servicio a la Comunidad. Se procede a explicar en forma clara y detallada al adolescente sancionado sobre los derechos del adolescente en la ejecución de las medidas establecidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y sobre el contenido y alcance de las Medidas dictadas, LIBERTAD ASISTIDA, consistente: “En otorgar la libertad al o la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.” Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este caso el Tribunal acuerda solicitar la colaboración y designa a la ciudadana LICDA. WILMAN CASTILLO, adscrita al Departamento de Promoción Social, del Hospital General “José Antonio Páez” de la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, a los fines que elabore un plan individual de supervisión y orientación del adolescente. La siguiente Medida impuesta en REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: “La determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o Jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.” Es importante resaltar que el Tribunal de Juicio, en uso de sus atribuciones, considerando lo acontecido durante el debate estable como regla de conducta 1.- La prohibición de de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. A las cual este Tribunal de Ejecución suma como OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. En relación a la obligación impuesta de asistencia a consulta psicológica este tribunal acuerda oficiar a la ciudadana María Eugenia de Jara, psicólogo adscrita a la Fundación “La Llave de la Esperanza” a los fines de solicitar su colaboración a objeto que realice evaluación psicológica y seguimiento del caso, debiendo remitirse copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo y acta de imposición de medidas. Finalmente la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en: “Tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad”. En relación a esta medida se acuerda oficiar al Director del Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, a los fines de solicitar su colaboración a los fines que autorice al adolescente para la realización del servicio comunitario en esa institución. Sin embargo, en aras de garantizar el fin primordial de las sanciones de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social, se considera más conveniente que éste servicio comunitario se realice en alguna institución ubicada en la comunidad donde reside el adolescente, por lo que se insta a la Representante del adolescente a proponer ante este Tribunal en el transcurso de esta semana alguna institución de su comunidad en la cual el joven pueda prestar el servicio. Acto seguido la ciudadana juez de conformidad a lo previsto en el articulo 542 de la Ley especial y el articulo 49 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó “No tengo nada que expresar”, acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, Abg. Armando Flores; quien manifestó no tener nada que agregar. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo; quien manifestó, clara como ha sido la exposición de la ciudadana juez insto a mi defendido a dar cumplimiento con las medidas impuesta por este Tribunal. En cuanto al CÓMPUTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se establece como fecha de inicio el día de hoy 25 de Mayo de 2010, y fecha de culminación el día 25 de Mayo de 2012, REGLAS DE CONDUCTA: Se establece como fecha de inicio 25 de mayo de 2010 y fecha de culminación 25 de mayo de 2012. SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Se realizará el cómputo de ejecución de la sanción una vez se reciba la autorización por parte de la institución en la cual realizara el servicio comunitario. Se hace constar que se hace entrega de copia certificada del cómputo de la sanción a las partes y adolescentes sancionado. Oídas las exposiciones de las partes y una vez impuesto el adolescente sancionado la medida de Libertad Asistida y del cómputo de la sanción; este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de las Sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el día de hoy 25 de mayo de 2010, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 25 de mayo de 2012. En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad se iniciará el cumplimiento de la sanción una vez se reciba la autorización por parte de la institución en la cual prestará el servicio. TERCERO: Se acuerda oficiar a la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General “José Antonio Páez”, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido realice la asistencia y orientación del adolescente sancionado, anexándose al oficio copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo de ejecución de la sanción. CUARTO: Oficiar a la ciudadana María Eugenia de Jara, miembro de la Fundación “La Llave de la Esperanza” a los fines de solicitar sus buenos oficios en el sentido realice evaluación psicológica y seguimiento del caso mediante la estructuración de cronograma de entrevista al adolescente, debiendo anexarse al oficio copia certificada de la sentencia sancionatoria, cómputo de ejecución de la sanción. QUINTO: Se ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la oportunidad de informar que se dictó como REGLA DE CONDUCTA al adolescente sancionado la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante esa unidad. SEXTO: El Juez en aras de garantizar el Principio de Juicio Educativo previsto en el artículo 543 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar en forma clara y precisa al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 12:35 horas del medio día, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.