REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 06 de mayo de 2010.
200º y 151º

JUEZA: Abg. Liliam M. Rubio M.
JOVEN SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITOS: Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Gahirys Romina Bou Hamdan.

AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E32-09.

En el día de hoy, seis (06) de mayo del año 2.010, siendo las 11:20 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E32-09, instruida contra del joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE)., por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal presidido por la ciudadana Jueza Liliam M. Rubio M., y cumpliendo funciones de secretaria suplente de sala la ciudadana abg. Gahirys Romina Bou Hamda Batta. Acto seguido, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes; el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Y su representante ---. En este estado la ciudadana juez informa que el motivo de esta audiencia es revisar la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 01 de diciembre de 2009, por el lapso de ocho (8) meses. Ahora bien, riela al folio 103 constancia de presentación que ha realizado el joven sancionado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se evidencia que el mismo no ha dado cabal cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2009, específicamente lo relativo a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, la cual se deja constancia en acta. En folios 93 que riela en la cusa, a que éste tribunal acordó la obligación de inscribirse en un instituto educativo a los fines de culminar sus estudios, por lo que deberá presentar constancia de inscripción y en lo sucesivo constancia de notas y de estudios que permitan a este tribunal determinar su permanencia en el sistema académico, la cual se deja constancia en acta, que el joven sancionado no presentó hasta los momentos ninguno de los requisitos exigidos en dicha audiencia. Acto seguido la ciudadana juez concede el derecho de palabra y pregunta al joven sancionado por que no ha cumplido? A lo que respondió: Por que estoy trabajando y no tengo documentación identidad. La ciudadana juez pregunta al joven sancionado ¿Dónde Vive? Alo que respondió: En el sector Orichuna. La ciudadana juez pregunta al joven sancionado ¿Por qué no se ha inscrito en centro educativo? Alo que respondió: Por que no tengo identificación. La ciudadana Juez, pregunta a la ciudadana ---- madre del adolescente sancionado ¿Por qué su hijo no ha cumplido con la medida de presentación? A lo que respondió: Mi hijo no tiene identificación por que se me hizo difícil arreglare los papeles, para que estudiara, el trabaja en un fundo guarañando y los patrones lo traen mensual. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público José Antonio Salcedo, quien manifiesta; solicita constancia de presentación de su defendido, a los efectos de trasladarse para realizar sus presentaciones ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Guasdualito Estado Apure, y no tiene mas nada que agregar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expuso: No tener nada que objetar. Ahora bien, en este sentido el Tribunal pasa analizar la situación de la siguiente manera: PRIMERO: Quedó evidentemente demostrado el incumplimiento de la medida por parte del adolescente, en virtud que en constancia expedida por la unidad de alguacilazgo, así como el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se refleja el incumplimiento de las presentaciones cada 30 días que le fuere impuesta. De igual manera se le exigió al adolescente la consignación inmediata de constancia de estudio y tampoco cumplió con ello. SEGUNDO: En esta audiencia, estuvo presente la ciudadana --- madre del adolescente quien en su derecho de palabra manifestó que mi hijo no tiene identificación, por que se me hizo difícil arreglare los papeles, para que estudiara, el trabaja en un fundo guarañando y viene mensualmente; dicho que corrobora el incumplimiento del adolescente quien evadió su responsabilidad de una manera bien ligera y sin importancia, demostrando así que este no entendió el alcance de la sanción que tenia que cumplir. Cabe destacar que el fin primordial de las medidas sancionatorias es lograr la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, fin que se logra estableciendo las circunstancias y situaciones que se consideren responsabilidad del adolescente y que este así lo reconozca, entendiendo que además de Derechos también tiene Deberes y que el estado frente al quebrantamiento de estos, se obliga a exigir responsabilidades y a imponer sanciones para que el sistema penal de adolescentes no se convierta en excusa para la impunidad. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se insta a adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Uso de Documento de Identidad Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta de presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta 30 día. SEGUNDO: Se insta a la madre a comprometerse a arreglar los documentos de identificación del joven sancionado, para que este cumpla con la finalidad de culminar su bachillerato. TERCERO: Se convoca a una nueva audiencia, para determinar si el joven sancionado, cumplió con las medidas impuestas, antes del Primero 01 de Agosto de 2010. Cuarto: Se acordó a solicitud del defensor librar la constancia de presentación. Solicito Siendo las 11:45 horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese orden de captura a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABG. ARMANDO FLORES




DEFENSOR PÚBLICO PENAL,



ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO MÁRQUEZ



Representante del Adolescente

CANDIDA ROSA REYES



ADOLESCENTE SANCIONADA(O),

(SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTE).




EL ALGUACIL,



LA SECRETARIA,



ABG. GAHIRYS ROMINA BOU HAMDAN BATTA






CAUSA Nº 1E32 -04
LMRM/GRBB.