JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE


RECURRENTE: COLINA LINARES, MARÍA MAIGUALIDA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.590.963.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: JESÚS ABANO CASTILLO y RUFO GRACIANO BOLÍVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.749 y 135.312, respectivamente, domiciliados procesalmente en el Despacho de Abogados Abano & Asociados, Urb. “El Cañito”, Calle “A” entre Av. Miranda y Calle Comercio, detrás del Palacio de Justicia (Circuito Judicial Penal). San Fernando de Apure.

RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, ciudadano PEDRO AGRINZONES RODRIGUEZ a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.306, domiciliada en la urbanización Santa Rufina, Sector III, Calle 16 parcela 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.

ASUNTO: 3342. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado Superior la ciudadana MARIA MAIGUALIDA COLINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.590.963, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Calle José Antonio Rodríguez, N° 10 San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida por los abogados JESÚS ABANO CASTILLO y RUFO GRACIANO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109.749 y 135.312, respectivamente; interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado para la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, ciudadano PEDRO AGRINZONES RODRIGUEZ a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.306, domiciliada en la urbanización Santa Rufina, Sector III, Calle 16 parcela 04 del Municipio Biruaca del Estado Apure.

El querellante solicitó:

1°.- Se le tenga por presentado, con el carácter invocado y con domicilio procesal antes mencionado.
2°.- Por asistida de los prenombrados abogados.
3°.- Por intentado el presente RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado por la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, ciudadano Pedro Agrinzones Rodríguez a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, suficientemente identificada.
4°.- Que el presente recurso fue admitido de conformidad con el derecho, sustanciadas todas sus fases y declarado con lugar en la definitiva, pronunciándose además respecto a la titularidad que –según la recurrente- tiene sobre el terreno que le vendió el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I)
5°.- Que reconocido el derecho de propiedad sobre el terreno de su propiedad arrendado por la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, a otra persona sin tener la titularidad, ordene dejar sin efecto el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, otorgado para la fecha por el Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, ciudadano PEDRO AGRINZONES RODRÍGUEZ a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRIGUEZ DE PÉREZ, suficientemente identificada.
6°.- Que sea condenado en costas a la ciudadana CARMEN OLINDA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, suficientemente identificada.
7°.- Que la citación recayera sobre la persona del representante legal, ciudadano DANIEL BLANCO, en su carácter de Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, como cuentadante y Jefe de la Administración Pública Municipal o quien haga sus veces, al momento de la citación

En fecha 29 de octubre de 2008, este órgano jurisdiccional dictó decisión mediante la cual admitió el recurso presentado y en tal sentido se ordenó la notificación, mediante oficio, a al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y al Alcalde del referido Municipio, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con el objeto de requerirle la remisión del expediente administrativo correspondiente al caso, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, ordinal 11°, ejusdem, se dejó constancia expresa de que una vez constara en autos las respectivas consignaciones de las notificaciones ordenadas, se libraría Cartel de Emplazamiento, a que alude el artículo 21, ordinal 11 ejusdem.

Cumplidas las notificaciones, así como también publicado y consignado el cartel supra señalado, en fecha 28 de abril de 2009, compareció por ante este órgano jurisdiccional el abogado Jesús Abano, con el carácter acreditado en los autos y solicitó al tribunal la apertura del lapso probatorio conforme lo dispone el ordinal 12° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; concluido dicho lapso en fecha 29 de junio de 2009, este Juzgado Superior dictó auto a través del cual se fijó las 2:00 PM del décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Informes prevista en el aparte 10° del artículo 19 eiusdem.

Llegada como fue la oportunidad, en fecha 14 de julio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Informes, acto al cual comparecieron los abogado Jesús Abano Castillo Y Rufo Graciano Bolívar en su carácter de apoderado judiciales de la recurrente, igualmente compareció la abogada Adriana Desiree Luque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.607, en su carácter de Apoderada Especial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure.

CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia consagra aspectos taxativos relacionados con la presentación de los informes, lo cual se debe llevar a cabo en una audiencia oral, dichas disposiciones están contenidas en el aparte 8° del artículo 19 de la referida ley, el cual establece:
…omissis.
Aparte ocho.- Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la hora que fije el Tribunal Supremo de justicia.
…omissis…

La oralidad en el nuevo procedimiento delTribunal Supremo de Justicia, es una de las mayores innovaciones de Ley, con lo cual se pone a tono con el mandato constitucional del artículo 257, que ordena que las leyes procesales establezcan la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adopten un procedimiento breve, oral y publico.

El acto de informes, por lo tanto, debe ser oral, y oralidad significa que la que audicencia dedicada a este acto será presidida por el Juez que decidirá la causa. El acto de informes será fijado dentro de los diez días hábiles siguientes al comienzo de la relación, a la hora que determine el Tribunal. La audiencia es pública, y se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados y de las personas interesadas en asistir al acto.

Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesta se hace pertinente señalar que la inmediación constituye, una característica del proceso oral, es decir, un principio típico del Derecho, según el cual, las audiencias de tipo oral se adelantarán en presencia del juez o del tribunal.

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir la audiencia de presentación de los informes según lo dispuesto en el aparte 8° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que es él quien dicta la sentencia respectiva

La inmediación como principio procesal, no permite que la audiencia oral de informes tenga lugar ante un juez diferente al que va a sentenciar, salvo excepciones en el proceso oral. Sin embargo, dentro de los alcances de la oralidad, la Ley o la interpretación del mandato constitucional en ese sentido (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), exige que los alegatos se realicen oralmente en presencia del juez, lo que permite a éste aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son los hechos controvertidos.

Es por ello, que no es discutible que el Juez adquiera elementos de convicción que le crean criterios suficientes para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe una audiencia oral donde el Juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes. De allí, que en la audiencia oral de presentación de los informes prevista en la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde las partes presentan los informes, el Juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros, ponderando el derecho de defensa de los litigantes.

En atención a todo lo anterior, puede evidenciarse que si bien en el caso de autos se efectuó la audiencia oral de informes en fecha 14 de julio de 2009, que la misma fue presidida por la entonces Juez Titular de este Juzgado, Dra. Margarita García Salazar, quien dio apertura a la Segunda Etapa de la relación de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el aparte 9° del artículo 19 eiusdem, y visto que quien aquí decide se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 25 de septiembre de 2009, abocamiento éste que fue debidamente notificado a las partes; por tal razón y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-; este Juzgador estima pertinente, REPONER la presente causa al estado de celebrar la audiencia oral de informes prevista en el aparte 8° del artículo 19 eiusdem. Todo ello en aras de salvaguardar el principio de inmediación, que prevé el contacto estrecho entre el Juez y las partes en conflicto sólo en esa fases del proceso, motivo por el cual la inmediación le acredita al Juez contencioso una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la que, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios rectores del procedimiento de querella funcionarial previstos en la Ley, desarrollan valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales en materia funcionarial. Y así se declara.

En base a lo anteriormente expuesto se fija las 11:30 AM del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral de informes, conforme lo prevé el aparte 8° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.
DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de que se celebre el acto de la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el aparte 8° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija las 11:30 AM del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral de informes en el aparte 8° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 151º y 199º.

El Juez Superior Provisorio,

Clímaco Antonio Montilla Torres.
El Secretario Temporal,




Wadin C. Barrios Piñango.

Seguidamente siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.



El Secretario Temporal,

Wadin C. Barrios Piñango.













Exp. No. 3342
CAMT/wcbp/Jenny.-