Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO Nº 4388
Visto el manojo de copias certificadas remitidas anexas al oficio No. 0990/166 de fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivas de la ACCIÓN DE AMPRO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana MARTHA RAFAELA SILVA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.624.679, contra la abogada ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZABALA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le dio entrada y quedo registrado bajo el N° 4388.
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Narra el accionante:
“Interpongo en este acto acción autónoma de Amparo constitucional sobrevenido contra la Jueza actuante y practicante de dicha actuación por cuanto violenta derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 49, 26 constitucional (sic) ya que existe durante el trámite recurrido del procedimiento actuaciones que no contribuyen con la igualdad establecida en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el espíritu, propósito y razón del estado social de derecho y de justicia consagrado en el artículo 2 de nuestra carta magna propugna como valores superiores el ordenamiento jurídico los derechos humanos, en este caso la ciudadana Martha Rafaela Silva no le fue garantizado por sus condiciones económicas el derecho a la igualdad en el proceso, el derecho a la defensa, existiendo instrumentos como Carta Agraria y otros elementos que constituyen quebrantamiento de garantías constitucionales, solicito de conformidad con el artículo 27 de la Constitución se ampare, se suspenda la medida hasta tanto no sea proveída dicha acción de Amparo Constitucional, igualmente mi representada quiere consignar en este acto escrito contentivo de un (1) folio a los fines de fundamentar la norma constitucional infringida, que con el debido y justo proceso establecidos en el artículo 49 Constitucional y el artículo 305 eiusdem. Es todo”
-II-
DE LA COMPETENCIA.
Antes de pronunciarse sobre admisibilidad, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional.
En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de febrero de 2000, caso: Emery Mata Millán, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los criterios para la distribución de la competencia en materia de Amparo. en este sentido, asentó textualmente lo siguiente: “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores (amparos contra los funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, amparos contra decisiones judiciales de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, apelaciones y consultas de decisiones de amparo dictadas en Primera Instancia), (Paréntesis nuestro).
Por todo lo anteriormente expuesto y visto que la presente acción ha sido ejercida contra la abogada ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZABALA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, éste Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD.
Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad, y en tal sentido observa:
En fecha 17 de los corrientes, este órgano jurisdiccional dictó despacho saneador a los fines de solicitarle a la parte presuntamente agraviada, la ampliación de su pretensión, ya que la misma esta contenida en un manojo de copias certificadas remitidas anexas al oficio No. 0990/166 de fecha 28 de abril de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivas del Acta de Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firme dictada por ese juzgado en fecha 18 de febrero de 2010 y publicada en fecha 08 de marzo de 2010, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por el ciudadano Eleazar José Ramos Moreno en contra de la ciudadana Martha Rafaela Silva (quejosa), ya que las mismas presentaban omisiones u oscuridades, lo cual hacía pertinente que el mismo amplíe -mediante libelo- su pretensión para que este órgano jurisdiccional en sede constitucional, pudiese resolver pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente asunto.
En consecuencia se le otorgó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante, contados a partir de que constase en autos su notificación, para que mediante libelo subsanara las deficiencias de los alegatos observados por este Tribunal Superior.
En fecha 19 de mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal Superior la ciudadana Martha Rafaela Silva, plenamente identificada en los autos, y asistida por el abogado NABOR JESÚS LANZ CALDERON, titular de la cédula de identidad No. V- 12.052.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.342; e introdujo escrito constante de tres folios útiles mediante el cual subsano los requerimientos efectuados por este Juzgado Superior mediante el despacho saneador de fecha 17/05/2010.
Revisado como ha sido el supra mencionado escrito (folios 20 al 22), a los efectos del pronunciamiento legal correspondiente, procede verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se observa, que de acuerdo con los recaudos que cursan en el expediente, se llenaron los extremos de ley exigidos a los fines de tramitar y decidir la presente acción de amparo constitucional. Se hace la aclaratoria que esa apreciación no elimina la potestad del Juez para revisar los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los elementos que aporten las partes al proceso, razón por la cual SE ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MARTHA RAFAELA SILVA venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.624.679, contra la abogada ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZABALA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
En consecuencia, se ordena citar a la abogada ANAID CAROLINA HERNÁNDEZ ZABALA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así como también a la presunta agraviada para que dentro del lapso de noventa y seis horas (96) siguientes que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, se imponga de los autos y conozca de la fecha en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas. Librénse boleta y oficios.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco Antonio Montilla Torres.
El Secretario Temporal,
Wadin C. Barrios Piñango.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 4.388.-
El Secretario Temporal,
Wadin C. Barrios Piñango.
Exp. Nº 4.388
CAMT/wcbp/Jenny.-
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