REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2.-
200° y 151°
Vista la solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar suscrita por la ciudadana: MARISELA ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.993.143, con domicilio en la Urb. Los Centauros casa Nº 14 del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés de mis (sobrino) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien esta debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Apure, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente (01) un año y hasta la actualidad mantengo la responsabilidad de Crianza y Custodia del niño (mi sobrino) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres los ciudadanos: MAURA ESTHER ARIZA MARTINEZ (mi hermana) y WILLIAM ALFREDO RUIZ CARREÑO, anexo copia del acta de nacimiento marcada con la letra “A” la convivencia familiar se ha desarrollado dentro del hogar atendiéndolo en los relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicina recreación entres otros.-
En fecha 03-05-2.010, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 06-03-2.010, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: RODRIGUEZ KARELIS DEL CARMEN y CATAREI CASTILLO YAMILET NAZARET, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.239.600 y V-17.395.638, quienes manifestaron que el niño antes mencionado en autos han permanecidos bajo los cuidados y la responsabilidad de la ciudadana MARISELA ARIZA MARTINEZ.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño que nos ocupa con el objetó de ser La Guardadora de de los mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por la precipitado ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICACCION DE TESTIGOS DE COLOCACION FAMILIAR instaurada por la ciudadana; MARISELA ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.993.143, a favor del niño su (sobrino) (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.810.-
CJU/RAR/Miriam.-
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