REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
200° y 151°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta de Protección de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 06-05-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ GUEVARRA y FRANCISCO MANUEL TREJO BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-14.972.568 y V-4.140.052, respectivamente madre y abuelo parteno del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente; para fijar Derecho de Convivencia Familiar “En virtud de que el abuelo paterno ejerce la Custodia de la adolescente, la madre podrá buscar a su hija en el colegio los día viernes a la 05:30pm, y el abuelo pasara buscando a su nieta en casa de la madre los domingos a las 05:00pm, los día 24 y 32 de Diciembre Carnaval, Semana Santa y Vacaciones ambas partes establecerán de mutuo acuerdo con cual ellos permanecerán la adolescente. Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, este Ttribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Abril del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-





El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.




El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO




Exp. N° 20.310.-
CJU/Miriam.-