REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE MAYO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.-
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-04-2010, por las ciudadanas ARELYS CEDEÑO GONZALEZ y REBECA ELIZABETH BLANCO DIAMOND, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.322.151, y V-18.145.683, actuando en este acto en nombre y representación la primera de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por la Abg. CARMEN MOTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021:
En fecha 27-04-2010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se acordó Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y oír opinión de la misma, así como también Oír la opinión de los citados hermanos.-
En fecha 29-04-2010, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.
En fecha 10-05-2010, comparecieron los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes emitieron opinión favorable a la solicitud realizada a su favor.-.
Ahora bien Ciudadano Juez, el padre de nuestros hijos el de Cujus ONESIMO DANIEL URRUTIA TORRES, se desempeño como Docente Nacional, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, para el momento de su muerte estaba Jubilado, e igualmente laboraba como empleado del
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas ARELYS CEDEÑO GONZALEZ y REBECA ELIZABETH BLANCO DIAMOND, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.322.151, y V-18.145.683. Para que gestionen por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados hermanos, con motivo del fallecimiento de su Padre el ciudadano: ONESIMO DANIEL URRUTIA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.360.640, quien falleció el día 21-10-2008. Igualmente quedan AUTORIZADAS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (12) del mes de Mayo del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº1808.-
CJU/RRL/yuliec.-