REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO (12) DE MAYO DEL AÑO 2.010.-
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
199° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DAMARY MILITZA LANDAETA QUERALES y ANTONIO JOSE ALVAREZ venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.000.539 y 5.359.578 respectivamente, por Obligación de Manutención, en términos tales que a favor del (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
quienes llegaron al siguiente convenio: “El progenitor acordó aumentar a su hijo antes mencionado la Obligación de Manutención de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales. Asimismo acuerdan establecer el Bono Único Escolar en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para el 15/10/2.010 y el Bono Único Decembrino para el 15/12/2.010 en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), convienen en que dichas sumas seguirán siendo depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0054-34-0100103173 del Banco Industrial de Venezuela…, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos DAMARY MILITZA LANDAETA QUERALES y ANTONIO JOSE ALVAREZ venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.000.539 y 5.359.578 de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 12 de Mayo del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/sore.-
Exp. N° 19.979
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