REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Fernando del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR JOSE CHAVARRO RAMOS y DORIS MARBELLA CRUZ BORGEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.184.018 y 13.805.243, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que Ambos Progenitores ejercerán su Derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fines de semanas alternos, vacaciones y fechas especiales de mutuo acuerdo de 2:00 p.m. a 6:00p.m.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su Derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 387 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.
ABG. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente solicitud, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 20.013MC/FM/Nicxon.-