REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Mayo del año 2.010.-
200° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ALONSO ORANGEL HERNANDEZ y CARMEN INES CORONA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.755.645 y 4.668.556, en términos tales que el padre sufragará a favor de su hija niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en la Obligación de Manutención a favor de su hija ante mencionada, en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de mayo del 2.010; Igualmente se fijo un Bono Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500), los 15 de Septiembre de cada año. Asimismo establecen una Bonificación especial de fin de año la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500), los 15 de Diciembre de cada año. En lo que se refiere a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, estos serán compartidos por ambos padre en un 50% cada uno. Dichas cantidades acordadas serán descontadas de la nómina de pago del padre y depositadas en cuenta de ahorro ordenada aperturar en seta misma fecha en ele Banco Bicentenario.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Se acordó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y Notificar al organismo empleador.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 12 del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario .,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/carmen.-
Exp. N° 20.031.-
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