REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 01.
200° y 151°
Vista la solicitud de Nombramiento de Tutor formulada por el Ciudadano: ALIRAN RAMON HERRERA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.578, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido en acto por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure. Désele entrada, fórmese Expediente. Admítase y provéase lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301y siguientes del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 356 y 394 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, quien ocurre para exponer y solicita lo siguiente:

1.- Que es de estado civil viudo.
2.- Tiene a su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, cuya madre falleciera el 02-04-2005.
3.- En la actualidad se encuentra padeciendo de cáncer de pulmón con metástasis en etapa Terminal (tal como se evidencia del Informe médico marcado con la letra “B”). y ante la eventualidad de un inminente fallecimiento y en pleno uso de sus facultades mentales, designa a las personas que, con posterioridad a su muerte, habrán de desempeñar las funciones de Tutor, Protuctor y Miembros del Consejo de Tutela, de su hijo ut-supra, sobre quien ejerce la Patria Potestad, así como es de su voluntad para desempeñar dichos cargos sean llamados los siguientes ciudadanos; Para el cargo de Tutor: la Ciudadana YASMIN ZORAIDA CASTRO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 8.167.284, domiciliado en la calle principal del Guasimo I, n° 59-A al frente del deposito de Leche los Andes, San Fernando de Apure, Estado Apure.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA LA SOLICITUD DEL NOMBRAMIENTO DEL TUTOR, planteado por el precitado ciudadano, e igualmente se INSTAR a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal los nombres de los Cuatro (04) familiares que van a integrar el Consejo de Tutela, y el Protuctor de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Civil Vigente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE

Regístrese y publíquese la presente decisión, desvuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada. Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Mayo del año 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

La Juez Unipersonal,


Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ






MC/FM/Nicxon.-EXP. Nº 20.053.-