REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°

Vista la solicitud de fecha 04-05-2.010, interpuesta por la ciudadana VERQUIS YARISA MONTILLA MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.962, actuando en su condición de Cónyuge del De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ, y en representación de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mayor de edad el primero de los nombrados y menores de edad los dos (02) últimos, debidamente asistida por el Abg. MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, así como también los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) menores de edad, representados por su legítima madre ciudadana NELLIS MERCEDES MONTOYA y la ciudadana MILAGROS DORIANA BOLIVAR FLEITAS mayor de edad, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge y padre de los HNOS. antes nombrados, el De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ, quien falleció Ab-Intestato en el Sector Paso Arauca, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN FRANCISCO GARCIA y RAMON ANTONIO RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.153.657 y 9.596.548, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ y que la solicitante es la cónyuge del mencionado De-Cujus, igualmente manifestaron que el causante no tuvo mas hijos que los solicitantes en la presente causa, siendo por lo tanto la solicitante como los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y BOLIVAR FLEITAS los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana VERQUIS YARISA MONTILLA MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.962, en su condición de Cónyuge del De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como también a la ciudadana MILAGROS DORIANA BOLIVAR, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Con relación a la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal DECLARA SIN LUGAR tal pedimento por cuanto los mencionados HNOS. no tienen la filiación paterna legalmente establecida con el De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ, tal como lo establece el artículo 209 del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 457 Ejusdem.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

MC/homer.-
Exp. N° 1.775.-