REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO

San Fernando de Apure, 14 de Mayo del año 2.010.-

200° y 151°


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre el ciudadano ELWINS RICARDO GUADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.628.533 y la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representada legalmente por su madre, ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.875, en sus condiciones de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron que el mencionada ciudadano aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Junio por concepto de gastos de parto, y una vez nazca el niño (a) fijará la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA GARCIA, Así mismo se fijó un bono especial por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mas aumento automático del 20% anual.-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 14 del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 20.055.-