REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana AMERIDA MATILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.670.805, actuando en su condición de abuela materna niño.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado WILLIAMS JOSE LINARES, e inscrito en el Inpreabogado bajos el N° 141.172, en la cual solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre, la De-Cujus AMEDANIELLY HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.625, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien era madre del niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció Ab-intestato en fecha 28-04-2010, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: AMADA MARGARITA RODRIGUEZ y NORLIM ISABEL TORREALBA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.668.567 y 14.520.042, quienes estuvieron contestes en declarar. Digan los testigos si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo. Si igualmente conocieron a la de-cujus, descrita en la solicitud y quien en vida respondía al nombre AMEDANIELLY HERRERA. Que digan los testigos que si sabe y les consta que la de-cujus AMEDANIELLY HERRERA tuvo un hijo de nombre JESUS ALEJANDRO BOLIVAR HERRERA, y que falleció ab intestado en el lugar y en la fecha indicada. Digan los testigos si por el conocimiento sabe y les consta que su persona antes identificada, soy la abuela materna del menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su abuela materna AMERIDA MATILDE HERRERA, respectivamente, en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, de la De-Cujus AMEDANIELLY HERRERA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijo de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez 2.010.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.781.-
MC/carmen.-
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