REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana DIANA CAROLINA CERMEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.312, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos CERMEÑO ALVAREZ ESLEYDER JOSE, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primer prenombrado menores de edad los dos siguientes prenombrados, titulares de las cedula de identidad Nros. V-18.846.948, V-25.261.865 y 27.423.285, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Autorización Judicial, a los fines de reclamar y cobrar las prestaciones sociales a mi favor y de mis hermanos ya identificados, dejados por el De-Cujus CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, quien trabajo para el Estado Apure.
En fecha 27-04-2010, se admitió dicha solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA CERMEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.312, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, oír la opinión de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se instó a la solicitante para que consigne copia de la Declaración de Herederos.
En fecha 29-04-2010, consignó Alguacil de este Tribunal boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, lográndose de manera positiva.
En fecha 12-05-2010, mediante diligencia, fue oída la opinión de los hermanos CERMEÑO ALVAREZ SAIR YONATHAN y JESSIKA KATHERINE, en esta misma fecha la ciudadana DIANA CAROLINA CERMEÑO ALVAREZ, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 12-05-2010, diligencio la Fiscal del Ministerio Publico.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIANA CAROLINA CERMEÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.480.312, para que en su condición de hermana y representante legal de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano CERMEÑO RANGEL JOSE HUMBERTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.131.040, quien falleció el día 22-11.2009. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. Nº 1.804. CJU/RRL/miglays.
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