REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 27-04-2.010, suscrita por el ciudadano JHONNIERTH JOSSUE ORIA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°. 23.697.742 mediante la cual desiste del presente procedimiento, en el Juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como consta en el folio 15 de los autos a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Ejusdem, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo. Se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Biruaca a fin de solicitar resultas de Comisión en el estado en que se encuentre conferida para la citación de la ciudadana ARISMALIA PRIMAVERA ESPINOZA CAMACHO, así como también se REVOCAN los oficios Nros. 590, 579 y 580 de fecha 17-03-2.010.-
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: N° 19.749/MC/sore
|