REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)/SALA DE JUICIO N° 2
200° y 151°

Visto el Acta Procesal de fecha 17-05-/2010, suscrito por el ciudadano RICHARD JOSE FRANCO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 20.004.119, y la ciudadana DENNISSE ALEXAI MOLINET RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 20.611.224, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes una vez entrevistados con el Juez Convinieron en relación al Atraso de la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar la mensualidad la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (bs: 200,oo) mensuales, más CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,OO) hasta ponerse al día con la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y la madre expuso estar de acuerdo con el padre de su hijo y expone que no maltratara más a su hijo ni Física ni Verbalmente; finalmente ambos se comprometen a cumplir con lo acordado, caso contrario solicitan se ejerzan las acciones penales en su contra.... Es Todo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
III

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. Considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Mayo del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: N° 19728.-
CJU/RRL/yuliec.-