REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2.

200° y 151°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ y JUAN RAMON HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.510.385 y V-16.528.559, ante la Defensororia Publica, en su condición de padres biológicos de los Hnos. HERRERA FUENTES, “Convienen en decretar el aumento automático en base al 20% anual según acuerdo homologado en fecha 11-07-08, de la Obligación de Manutención, los cuales pide que lesean descontados d su sueldo en dos partes quince y ultimo y el padre continuara entregando la mitad de la Cesta Ticket mensuales, para la alimentación de sus hijos y se compromete a comprar los útiles escolares hasta el 50% de los gastos que el corresponde en el mes de Septiembre. Y en épocas Decembrina mantiene la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) y en cuanto a medico y medicinas 50% cuando sea necesario. Dichos montos serán descontados de su nomina de pago serán depositados en la cuenta de ahorros existente en la entidad Bancaria existente en la causa… Es todo”.- Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado en autos de conformidad con los Artículos 315,366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes el Convenimiento suscrito por los ciudadanos; CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ y JUAN RAMON HERRERA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.510.385 y V-16.528.559, Se homologa en los términos expuestos por la partes.- Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado en la causa.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario

Abg. RAMON RIVAS LORETO
CJU/Miriam.-
Exp. 17.290.-