REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
200° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 17-05-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: JORGE LUIS GARCIA SUAREZ y RIVAS BOLIVAR HAIDEE KARINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-12.584.722 y V-12.584.896, padres biológicos a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años quienes exponen los siguiente: “Yo JORGE GARCIA SUAREZ, antes identificado declaro en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES 8Bs. 200,oo) mensuales, convengo en que del Bono Vacacional me sea descontado el 25% y del Bono Decembrino un 30% y me comprometo a comprar los uniformes del liceo y zapatos; los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar a nombre de mi hijo YORBEL GUSTAVO GARCIA RIVAS, bajo la representación de su madre ciudadana RIVAS BOLIVAR HAIDEE KARINA, así mismo me comprometo en comprar los uniformes del liceo y zapatos, así como cumplir con el 100% de los gastos de médicos y medicinas cuando lo hubiere ya se encuentra afiliado al IPSFA. Seguidamente la ciudadana RIVAS BOLIVAR HAIDEE KARINA, Ya identificada declara” Estoy conforme con lo propuesto por el padre de mi hijo llegase a retirarse de su trabajo, le sean retenidas 24 mensualidades de obligaciones futuras”.- Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes citados de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Mayo del Dos mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 20.360.-
CJU/RRL/Miriam.-
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