REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-
200° y 151°
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO ECHENIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.135, con domicilio en la Urb. Río Apure, calle principal al final, casa N° 52 de esta ciudad.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano JOSE FRANCISCO ECHENIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.135, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.234, en su carácter de Defensor Público Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO y MIRLA DEL CARMEN HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.850.060 y 8.193.159 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y al niño que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante ha contribuido y contribuye en la manutención del niño antes mencionado, asistiéndolo tanto económica como afectivamente en su carácter de concubino de la madre.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE FRANCISCO ECHENIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.618.135 al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. Nº 1.745.-
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