REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, (21) de Mayo del año 2010
200° y 151°


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JOSE DE JESUS AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.258 debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-

BENEFICIARIA: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

Vista la solicitud de fecha 23-04-2.010, formulada ante este Despacho por el ciudadano JOSE DE JESUS AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.258 debidamente asistido por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAFAEL CARRIZALES ARANGUREN y DANIEL ASDRUBAL CORREA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.689.557 y 13.806.542 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que los ciudadanos son responsables económicamente de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, y que los mismos mantienen la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE DE JESUS AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.938.258. Cúmplase.-
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



MC/sore.
Exp. Nº 1.759