REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

200° y 151°

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CRUZ MARIA ORASMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.874.618, actuando en representación de su hijo.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Terceros , e inscrita en el Inpreabogado bajos el N° 96.946, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus AVICSAY RAFAEL RODRIGUEZ ARACA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.121, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando Estado Apure, quien era padre de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menores de edad, quien falleció en la vía Publica, frente al Club Los Samanes del Barrio La Odisea del Municipio Biruaca el día diesiete (17) de Abril del año dos mil diez (2010).- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ y HIBRI IRAH BELTRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.640.948 y 17.200.896, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Si de igual forma conocieron al de-cujus AVICSAY RAFAEL RODRIGUEZ ARACA. Si pueden dar fe de que el prenombrado de-cujus era padre de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Si igualmente les consta que los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), son sus Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro legitimo.. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre CRUZ MARIA ORASMA, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representado por su madre NORMA DEL CARMEN AULAR CAVANERIO y la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad representada por su madre HILDA MELINA PEREZ, respectivamente, en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus AVICSAY RAFAEL RODRIGUEZ ARACA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de esposa y e hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez 2.010.-

JUEZ UNIPERSONAL


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
EXP: Nº 1.771.-
MC/carmen