REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 21 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° y 151°
Visto el convenimiento interpuesto por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde solicita convenimiento en el presente juicio de Custodia, suscrita por los ciudadanos ANA MARIELYS TORRES, LUIS ALEXANDER BEJA RATTIA y MARIA NELA RATTIA MARTINEZ, plenamente identificada en autos. El Tribunal a los fines de providenciar en la misma acuerda: Declarar Improcedente la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que trata de materias sobre los cuales no es posible la conciliación ya que se trata de materia no disponible. Cúmplase.
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 18.613
MC/FM/Celenne