REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)/
SALA DE JUICIO N° 2.
200° y 151°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 20-05-2010, suscrito por la ciudadana MIRNA YOLANDA CAMEJO, plenamente identificada en autos; el Tribunal a los fines de providenciar al respecto acuerda citar nuevamente al ciudadano JESUS ELADIO MANZANILLA, con su respectiva compulsa en la Dirección señalada a los fines que comparezca el tercer (3) día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de su citación, a tales efectos se le remite Boleta de Citación acompañado de su compulsa respectiva, y en aras de salvaguardar el Interés Superior de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contemplado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni ñ os, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta con carácter Provisoria la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensuales, más aporte extra por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), por concepto de Bono Escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupan en épocas decembrinas. Y ASI SE DECIDE.- Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena medida de retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 4.200,oo) que cubren Doce (12) mensualidades de Obligación de manutención futuras, a favor de los citados hermanos, con lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se ordena informar los descuentos al organismo Empleador del Obligado. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 19.858.-
CJU/RARL/yuliec.-