REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 21 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
I
Vista las actas procesal que antecede de fechas 18-05-10 y 19-05-2010, suscrita por los ciudadanos Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su carácter de Curador Especial de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.624.571, debidamente asistida por la Dra. MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, ciudadanos MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.999.127, debidamente asistida por los Doctores FRANCIS ACOSTA y WILMER QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 27.272, y 9.6943, e igualmente se deja constancia que los abogados FRANCIS ACOSTA y WILMER QUINTANA, son apoderados judiciales de los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ MAGALLANES y HECTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS. 14.342.386 y 17.200.297, respectivamente, según Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad, bajo el N° 03, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevador por esta notaria, de fecha cuatro (04) de mayor del presente año, ciudadana CARMEN MILIRZA GONZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.142.780, en su carácter de representante legal y madre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana DILIA MORAIMA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.953, en su condición de representante legal y madre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que las ciudadanas CARMEN MILIRZA GONZALEZ RONDON y DILIA MORAIMA CADENAS, están debidamente asistida por la Dra. ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.524, quienes exponen:” Estamos de acuerdo con todos los hechos alegados en el libelo de Demanda contentiva de la Demanda de Acción Merodeclarativa de la Unión Concubinaria, interpuesto por la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, es decir, admitimos y reconocemos formalmente que la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, desde el año 1999, mantenía una relación concubinaria con el hoy occiso HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ; que dicha unión concubinaria, se procreó dos niños de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) y ocho (08) años respectiva, por todos los antes expuestos solicitamos ante este Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento”.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus HECTOR ASDRUBAL RODRIGUEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.669.957, a la ciudadana SIRIA COROMOTO REBOLLEDO, que mantenía una relación concubinaria desde el 20 de febrero del año 1999 hasta el 08-03-2010, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 21 del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
MC/FM/Celenne
Exp. N° 19.873
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