REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 21 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° y 151°
Solicitante: Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Beneficiarios: HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

NARRATIVA.-

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 27-04-2010, presentado por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 27-04-2010, en el cual se acordó: 1.- practicar Informe Social en el hogar de residencia de la ciudadana NORIS JOSEFINA GONZALEZ, donde residen los hermanos que nos ocupan, a través del Servicio Social de este Tribunal.- 2.- Practicar Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de los ciudadanos NORIS JOSEFINA GONZALEZ, PEDRO MANUEL CARRILLO PADILLA y RUDY ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ. 3.- Citar a los padres ciudadanos NORIS JOSEFINA GONZALEZ y PEDRO MANUEL CARRILLO PADILLA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación, para que den formal contestación al presente requerimiento. 4.- Oír opinión de los niños sujeto de la presente causa una vez comparezcan por ante este Despacho, con relación a la medida solicitada.

MOTIVA:

En fecha 27-04-2010, la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR a favor de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su hermana ciudadana RUDY ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto la referida ciudadana es la responsable actual de todo lo relativo a su protección, cuidado, educación, afecto, alimentación y en general, todo lo necesario para que los mencionados HNOS. tengan un desarrollo integral y normal.-

En fecha 27-04-2010, se admite la presente solicitud en el cual se acordó1.- practicar Informe Social en el hogar de residencia de la ciudadana NORIS JOSEFINA GONZALEZ, donde residen los hermanos que nos ocupan, a través del Servicio Social de este Tribunal.- 2.- Practicar Evaluación Psicológica y Psiquiatrica de los ciudadanos NORIS JOSEFINA GONZALEZ, PEDRO MANUEL CARRILLO PADILLA y RUDY ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ. 3.- Citar a los padres ciudadanos NORIS JOSEFINA GONZALEZ y PEDRO MANUEL CARRILLO PADILLA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación, para que den formal contestación al presente requerimiento. 4.- Oír opinión de los niños sujeto de la presente causa una vez comparezcan por ante este Despacho, con relación a la medida solicitada.

Esta juzgadora considera proveniente la solicitud interpuesta por la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, en aras del Interés Superior del Niño, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 26, y 177 Parágrafo Primero, literal “e” y 369, 397, y 400 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea otorgada la Colocación FAMILIAR, de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09, 08, 06, y 12 años de edad, respectivamente a su hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración con basamento legal en el artículo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde hace mención “… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ellos sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.- (Subrayado y negrillas nuestras), en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de Seis (06) meses, de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09, 08, 06, y 12 años de edad, respectivamente a su hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de Seis (06) meses, de los HNOS. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09, 08, 06, y 12 años de edad, respectivamente a su hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 18.545.253, en su carácter de hermana de los referidos hermanos, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.-

TERCERO: Abrase Cuaderno de Medidas.-

La Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: 19.963 MC/FM/Celenne