REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)
SALA DE JUICIO N° 2.
200° y 151°
Visto el Convenimiento inserto en el folio 23, de fecha 18 de Mayo de 20l0, cursa acta mediante la cual comparecen previa citación antes este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los ciudadanos JOSE VICENTE AGUILAR y ELIZABETH JOSEFINA LUGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.156.670 y 15.682.238, plenamente identificados en autos, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…Manifiesta el ciudadano JOSE VIENTE AGUILAR, que me comprometo a conseguir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), y hacerle entrega de manera directa a la ciudadana ELIZABETH LUGO, para que le realice los exámenes y placa que amerita mi hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Seguidamente la ciudadana ELIZABEHT LUGO, manifiesta esta de acuerdo con lo convenido en este acto a favor de mi hijo”, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 20.214 CJU/RRL/miglays.