REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
200° y 151°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 19-05-2.010 (F.1).
“En el folio dos (2), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ y ALIDA CRISTINA VELIZ FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-11.761.633 y V-15.513.843, padres biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente de la OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 01 de Junio del 2.010, a favor del niño. Se establece como Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), los 15 días de Septiembre de cada año. Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). En lo referente a las medicinas, vestido, recreación a cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños. Estos serán compartidos para ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre y serán depositados en una cuenta de Ahorros que ordene abrir el Tribunal por lo tanto el padre autoriza al Tribunal de Protección del Niños, Niñas, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial para oficie a la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los respectivos descuentos correspondientes. Así mismo, las partes solicitan que se autorice a la madre para aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario la cual será destina para tal efecto.- Es todo” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo. III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando


Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo Dos mil Diez del (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO





Exp. N° 20.370.-
CJU/RRL/Miriam.-