REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia, recibida por vía de distribución, en fecha 19-05-2.010, (F.1).
“Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YANEZIHT DEL VALLE QUINTERO NUÑEZ y JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-16.977.633 y V-13.937.196, quienes son padres de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7), ocho (8) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El Progenitor acuerda suministrar a sus hijos ya identificados la cantidad mensual la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Segundo: Asimismo se acuerda un Bono Único Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el 15/12/10, y uno Bono Único Escolar para la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el 15/10/10. Tercero: Dichas sumas serán depositadas en la cuenta Bancaria que el Tribunal designe, igualmente los gastos extra tales como, ropa, calzados, medicinas, consultas y examen son el 50%, cada progenitor. La progenitora manifestó estar de acuerdo con lo acordado. La comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor de los hermanos sujetos a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 20.374 CJU/RRL/miglays.