REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 21 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
200° y 151°
I

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-05-2010, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CASTILLO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.851.839, en su carácter de beneficiario de la presente causa, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de solicitar se extinga la obligación de manutención contra mi padre ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, a mi favor por cuanto actualmente estoy laborando en Insalud-Apure, e igualmente solicito que la obligación de manutención a favor de mi hermano Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siga su curso legal por cuanto el mismo padece de Epilepsia y Retraso Mental”. E igualmente se acuerda revocar el 50% de la Medida de Prestaciones Sociales, acordada en Sentencia Definitiva de fecha 30-07- 1998, a favor del ciudadano antes mencionado. Líbrese comunicación a Insalud-Apure, a los fines de la información antes mencionada.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 21 del mes de Mayo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

MC/FM/Celenne
Exp. N° 5.693