REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)/SALA DE JUICIO N° 2

200° y 151°
Visto el Acta Procesal de fecha 30/04/2010, suscrito por los ciudadanos OMAR DANILO CAMPO RAMIREZ y SARA TAYDE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.133.053 y 16.271.069, en compañía de sus hijas HNAS. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes una vez entrevistados con el Juez convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención: el ciudadano OMAR CAMPO se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, a partir del 31 de Mayo del presente año, en Septiembre enviará el dinero para los gastos escolares y en Diciembre los estrenos serán compartidos. Y la madre SARA MORENO, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y yo ya le informe el número de cuenta para que me deposite… Es Todo. Se homologó en los términos expuestos por las partes.
III

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. Considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Mayo del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

EXP: N° 20.018.-
CJU/RRL/yuliec.-