REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Defensoria, recibida por vía de distribución, en fecha 30-04-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: ADRIANA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS y JOSE MELIDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-14.343.377 y V-13.238.422, padres biológicos de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, a los fines de conciliar la Obligación de Manutención y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano JOSE MELIDES CASTILLO, ACUERDA la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en cuanto a los útiles y uniformes escolares ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) así mismo ofrece la cantidad de CUATRCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la época Decembrina, en cuanto a los gastos médicos y medicina en un 50% cuando sea necesario, solicitan que todos los descuentos se hagan directamente de la Nomina de Pago del Obligado, quien labora en la Empresa de Vigilancia OSVICA, prestando sus servicios como vigilancia en la Planta GRECO, se encuentra ubicado en la calle La Planta de esta ciudad y que dicha Empresa OSVICA, tiene su Oficina principal en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Y que dichos pagos sean depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal Ordene aperturar en la entidad bancaria Bicentenaria y se me autorice movilizar la misma cuenta en cualquier parte del País”. Y la ciudadana ADRIANA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS, admite el presente convenio. Y piden que el Tribunal la HOMOLOGACION el presente acuerdo. Es todo.

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Librase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Exp. N° 20.274. CJU/RRL/miglays.