REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010) SALA DE JUICIO N° 2

199° y 151°


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Ejercer el Comercio formulada ante este Tribunal en fecha 17-03-10, por los ciudadanos LESBIA YACQUELINE DELGADO TORREALBA y NESTOR MARCELINO GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.618.582 y V-4.961.884, procediendo en con el carácter de Padres y representantes legal de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.009.471, según Partida de Nacimiento que acompaño marcada “A” y asistidos por el Dr. CARLOS DELGADO TORREALBA Abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 144.682, quienes solicitaron la Autorización Judicial para que el prenombrado Niño pueda ser incorporado como accionista de la Empresa “SERVICAR´S LA HOYADA C.A.”, con domicilio en la Avenida los Centauros cruce con José A. Páez del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 57, tomo 38-A de fecha 31-01-2005, cuyo menor poseerá el 10% de las acciones de la referida Empresa según acta de asamblea ordinaria del año 2.009, acto que se efectuara una vez se haya hecho las diligencias judiciales correspondientes.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones así como también oída la opinión del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde emitió opinión favorable a la presente causa.-
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al Niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.009.471, representado legalmente por sus Padres ciudadanos LESBIA YACQUELINE DELGADO TORREALBA y NESTOR MARCELINO GONZALEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.618.582 y V-4.961.884, para que Ejerza el Comercio y forme parte en calidad de Accionista de la Empresa “SERVICAR´S LA HOYADA C.A.”, con domicilio en la Avenida los Centauros cruce con JOSE A. PAEZ del Municipio Achaguas del Estado Apure y debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 57, tomo 38-A de fecha 31-01-2005. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, 178 y 177, parágrafo Cuarto Literal “E”, en concordancia con el Artículo 11 del Código de Comercio. Librese oficio al Registro de Comercio, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N° 1.754. CJU/miglays.