REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 04-03-2.010, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: YADELL JOSE LANDAETA LANDAETA y IRIS NOERIS CAVANERIO URRUTIA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-15.046.503 y V-18.017.464, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) años de edad, quienes exponen en los siguientes términos: “Conevimos en fijar obligación de Manutención a favor de los niños ya antes citados por un monto TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, mas aportes extras del 50% de los ticket de alimentación mensual; dos (2) de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) pagaderos en la oportunidad en que sea cancelado la bonificación vacacional y aguinaldo, montos estos todos que debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre en cuotas quincenales la cual expedirá el correspondiente recibo. Igualmente establecimos que el aumento se haga de manera automática en razón directamente proporcional al aumento con el que haya sido beneficiado el ciudadano YADELL JOSE LANDAETA LANDAETA, en el ejercicio de sus funciones como obrero particular adscrito a la Dirección de Educación del ejecutivo regional. Convenimos también que los gastos de medicinas, uniformes y útiles escolares serán sufragados en su totalidad por el padre la ciudadana IRIS NOREISI CAVANERIO URRUTIA, ya identificada declara: estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar el desarrollo físico y emocional.- Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 , 369, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-




El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 20.000.-
CJU/RRL/Miriam.-