REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3.332
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez de la Sala de Juicio N° 2, de Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el ACCION MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA; contra CARMEN ZAYIRA, SAYINCAR COELLO MORA y Otros.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 26 de marzo del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando que en fecha 19 de marzo del presente año Decidió el expediente Nº 18.712 relacionado con Nulidad de Acta de Asamblea, de la Empresa Mercantil “Ferre-Materiales Kike C.A.,” entre las partes CARMEN SAYIRA COELLO MORA contra CLARA ISABEL y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio siete (07), que el Juez del citado Tribunal Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, declaró: “ por cuanto en esta causa de Acción Mero Declarativa actúan las mismas partes en la que declaró con lugar la falta de cualidad de la demandante, y a los efectos de no causar entre las partes sospecha alguna en la decisión de dicha causa, que pueda poner en tela de juicio su imparcialidad…”, y por ello esta incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 2, en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana CARMEN SAYIRA COELLO MORA contra CLARA ISABEL y FABIAN ENRIQUE COELLO SEQUERA.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para los fines legales consiguiente.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treces (13) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre Delgado.
Exp. Nº 3.332
JSB/JJA/Jlc.
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