REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3334

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurada por los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y OTROS contra la SUCESION ARRIAGA RETALLI, en las personas de Carmen Hortensia Arriaga Retalli y José Dionisio Arriaga Retalli.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 30 de Abril del 2009, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por existir pleito civil entre el recusado JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALLI, en su carácter de parte demandante.

Se observa:

Efectivamente se observa del folio 10, que la Jueza del citado Juzgado, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, expuso lo siguiente: “En fecha 12 de Junio de 2009, el ciudadano JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALLI me recusó en la causa N| 15.652 de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo del juicio de Desalojo seguido por JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALLI contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, invocando la causal contenida en el ordinal 17| del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, presentando el correspondiente informe de recusación de fecha 15/6/2009, donde rechacé los alegatos invocados por el recusante, del cual aún no se han recibido las resultas”.

En virtud, de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICIÒN que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado ciudadano, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem...”.
La exposición de manera clara y precisa de la Dra. Anaid Hernández, evidencia que ella se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la DRA. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurada por los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y OTROS contra la SUCESION ARRIAGA RETALLI, en las personas de Carmen Hortensia Arriaga Retalli y José Dionisio Arriaga Retalli, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre
Exp. Nº 3334
JSB/JA/deya.