REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3337

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano CIPRIANO JUSTINO VENERO contra el ciudadano ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 27 de Abril del 2010, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 2ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, por haber sido su conyugue y existir hijos entre ambos.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 05, que la Jueza Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, declaro “De la revisión efectuada al expediente Nº 4.412 de la nomenclatura de este Despacho contentivo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano CIPRIANO JUSTINO VENERO contra el ciudadano ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE, De lo antes expuesto, se evidencia que el abogado en ejercicio NELSON ASCANIO VALENZUELA, actúa como parte demandante en la presente causa…” y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano CIPRIANO JUSTINO VENERO contra el ciudadano ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre


Exp. Nº 3337
JSB/JJA/ad.




























Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ( ) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación El Juez, (Fdo.) Dr. Julián Silva Beja. La Secretaria, (Fdo.) Abg. Jeannet Aguirre. En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO



La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre




Expediente N° 3337
JSB/JJA/deya.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


San Fernando de Apure, de Mayo de 2010
200º y 150º
N° ________


Ciudadana
Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
Bancario de ésta Circunscripción Judicial
Su Despacho.


Anexo al presente oficio, remito a usted, el expediente Nº 3337 de la nomenclatura de este Tribunal, constante de ( ) folios útiles, en el cual se dictó fallo declarando Con lugar la Inhibición planteada la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano CIPRIANO JUSTINO VENERO contra el ciudadano ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,

Dr. Julián Silva Beja.
Juez



EXPTE. Nº 3337
Anexo: lo Ind.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


San Fernando de Apure, de Mayo de 2010
200º y 150º


N°------------

Ciudadana:
Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de
Esta Circunscripción Judicial,
Su Despacho.-


Tengo a bien informarle, que en esta misma fecha, este Tribunal Superior dictó fallo en el que declaró Con lugar la Inhibición planteada por UD., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA en su carácter de Endosatario al Cobro de dos (02) letras de cambio del ciudadano CIPRIANO JUSTINO VENERO contra el ciudadano ARSENIO ANAENSO MALUENGA APONTE, en el expediente Nª 3337 de la nomenclatura de este Despacho, y remito Copia Certificada de la misma.

Notificación que le hago a usted a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,


Dr. Julián Silva Beja.
Juez


Expte. Nª 3337
JSB/deya.