REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto la diligencia de fecha 10 de junio del año 2008, cursante al folio 19 del Cuaderno de Medidas, presentada por ante el Juzgado Ejecutor de los Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el ciudadano Nazar Alfredo Lavado, parte actora en la presente causa, asistido de abogado, manifestó el cumplimiento del Decreto Intimatorio por parte del intimado, ciudadano Ramón Hildebrando Escalona, en su carácter de representante de la Cooperativa EDHILCEMAFI R. L.; por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 7 de enero de 2007, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez quede firme la presente homologación; así mismo, se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de mayo de 2010.
La Jueza,



Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,



Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,



Abg. Francisco Reyes Piñate









AHZ/FRP/Mílvida.
Exp. N° 15.252